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viernes, 30 de abril de 2010

PROYECTO DEL CC ARI-Prohibición agroquímicos

Tigre, 19 de abril de 2010

VISTO

El uso de agroquímicos y/o herbicidas totales o selectivos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que el Estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y que consagra en su preámbulo: “Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”

“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”

Que en dicho Convenio su Artículo 8 Inc. c) establece: “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;” y su Inc. l) establece: “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes;”

Que el Convenio en su Artículo 14 Inc. a) expresa: “Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos”

Que el artículo 1071 del Código Civil reconoce el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11723 dispone en su Artículo 55 Inc. f) El fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.”

Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece en su Artículo 34°: “Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:


1. Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.”

Que algunos Concejos Deliberantes, ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, han avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.

Que la empresa TBA, según nota enviada al Defensor el Pueblo de Vicente López con fecha 28 de Agosto del 2007, “utiliza un controlador de crecimiento de malezas, que es el mismo que se usa en zonas agrícolas para cultivos de especies alimenticias”.

Que el Concejo Deliberante de Vicente López ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, ha sido uno de los primeros en la región metropolitana en avanzar en esta reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”, que nuestro municipio forma parte de la misma región y que probablemente ocurra la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares.

Que el Partido de Tigre es atravesado por diversas líneas de ferrocarril.

Que gran parte de las tierras lindantes al recorrido de las vías de dichos ferrocarriles se encuentran descampadas y poseen pastizales, lo que haría factible la utilización de este tipo de sustancias por parte de las empresas concesionarias.

Que estos espacios significan la posibilidad de conservar algunas de las especies vegetales nativas de nuestra región.

Que los pliegos de bases y condiciones para la concesión del servicio de mantenimiento, conservación, parquización de espacios verdes y forestación urbana elaborados por la Municipalidad de Tigre autorizan la utilización de herbicidas totales o selectivos.

Que el contacto de dichos agroquímicos con las personas es perjudicial para la salud considerando que es un veneno para impedir el crecimiento de las malezas.

Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar. (Se adjunta Anexo I “Toxicología del glifosato”)

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos en la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el ambiente.

Que además de lo ya expresado si, en reemplazo de dichos productos, se realizaran las tareas de modo manual y/o mecánico, la misma sería más sustentable ambientalmente y también generaría un mayor número de puestos de trabajo.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva para la consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos y/o herbicidas en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Partido de Tigre.

Artículo 2º: Prohíbese la aplicación de agroquímicos y/o herbicidas totales y/o selectivos para la eliminación de pastizales, malezas y otras especies vegetales, en todos los predios ubicados en el Partido de Tigre, ya sean de dominio público o privado, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de las secretarías correspondientes elaborará en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Artículo 4º: De forma.

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