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martes, 29 de septiembre de 2009

¡¡¡VIENEN POR EL DELTA!!!



¡VIENEN POR EL DELTA!

CARAVANA

EN DEFENSA DEL

DELTA DEL PARANÁ

POR AGUA Y POR TIERRA

25/10 Desde Río Luján

DOMINGO y Río Tigre

10:30 hacia Est. Fluvial

Al cierre festival

¡Participá con tu bote o a pie!

¡VIENEN POR EL DELTA!



EL MUNICIPIO DE TIGRE ANUNCIA A INVERSORES INMOBILIARIOS

UN MASTER PLAN PARA EL DELTA


¿QUÉ ES EL DELTA?

- EL DELTA DEL PARANÁ ES UN SISTEMA DE RÉGIMEN HÍDRICO (HUMEDAL)

- PROPORCIONA OXÍGENO Y ES UN DEPURADOR NATURAL DE LAS AGUAS

- CUALQUIER ALTERACIÓN DE SU SUELO IMPACTA NEGATIVAMENTE EN SU ECOSISTEMA

- SUS INUNDACIONES PERIÓDICAS SON LO NATURAL Y DIERON ORIGEN A LAS ISLAS

- EN “LA ISLA” SUS HABITANTES CONSTRUYEN LAS CASAS SOBRE PALOS (PALAFÍTICAS), ADAPTÁNDOSE AL MEDIO SIN INTERRUMPIR EL PASO DEL AGUA

- EL DELTA ES EL LUGAR QUE ELEGIMOS PARA VIVIR Y DISFRUTAR POR SER TAL COMO ES

¿QUÉ ES LO QUE VIENE?

- EL MODELO DE DESARROLLO DE URBANIZACIONES EN TIGRE RESPONDE A PARÁMETROS QUE VAN A ALTERAR DRÁSTICAMENTE AL DELTA.

- BÁSICAMENTE LAS TIERRAS SE RELLENAN A UNA ALTURA POR ENCIMA DE LA MAREA HISTÓRICA SEPULTÁNDOLO TODO.

ALGUNAS CONSECUENCIAS (Te puede pasar a vos)

- DESMONTES - ANIQUILAMIENTO DE FLORA Y FAUNA

- EXPULSIÓN Y DESPLAZAMIENTO DE LOS POBLADORES

- MAYOR VOLUMEN Y FRECUENCIA DE INUNDACIONES POR EFECTO DE LOS RELLENOS, A GRAN ALTURA, DE LOS NUEVOS BARRIOS

- INSEGURIDAD EN LA NAVEGACIÓN POR AUMENTO DEL PARQUE NÁUTICO

- DESMORONAMIENTO DE LAS COSTAS

- MAYOR CONTAMINACIÓN EN LOS RÍOS POR DESCARGAS DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS

- DESTRUCCIÓN DEL ECOSISTEMA POR EL CRUCE DE AUTOMÓVILES, YA SEA POR PUENTES, TÚNELES O TRANSBORDADORES

- PÉRDIDA DE LA LIBRE CIRCULACIÓN POR LAS COSTAS (CAMINO DE SIRGA)

- CAMBIO PROFUNDO EN NUESTRA FORMA DE VIDA

ANTECEDENTES:

- Los barrios cerrados en continente han dejado rodeados a los preexistentes, aislándolos y afectando negativamente su calidad de vida.

- El emprendimiento Colony Park, de 320 has. en Río Luján y Canal Vinculación, ha expulsado a 20 familias que vivían en el lugar y que ahora luchan por recuperar sus tierras. La causa está en la Justicia y, a pesar de un fallo que obliga a la paralización de las obras, la firma continúa dragando, rellenando y avanzando, adueñándose de los arroyos


SI AMÁS EL DELTA


DEFENDÉ TU IDENTIDAD Y TU TERRITORIO


Asamblea Delta y Río de la Plata

asambleadeltayr.delaplata@gmail.com


www.asambleadeltayriodelaplata.blogspot.com

sábado, 26 de septiembre de 2009

CONVOCATORIA A LOS VECINOS DE TIGRE-27/9

BORRAN DEL MAPA LAS TIERRAS DE LOS ISLEÑOS


Colony park borra del mapa la tierra de familias en el Delta de Tigre

La empresa Colony Park, desoyendo fallos judiciales y con el apoyo de prefectura naval, hizo desaparecer los terrenos (y sus casas) de familias isleñas del arroyo Anguilas que se resistian a ser desalojadas, donde ahora hay agua. Mañana pretendería cerrar dos arroyos (Anguilas y Paloma)

Hoy, 16 de septiembre de 2009, la empresa que quiere llevar adelante la construccion de un mega barrio cerrado en las islas del Delta del Parana, asesto un nuevo golpe a las familias isleñas e hizo desaparecer varios terrenos donde antes habia viviendas, canchas para secar junco, forestacion y flora nativa.
Donde hasta hoy estaba el terreno de la familia Galloro, a orillas del arroyo Anguilas, ha quedado un gran pozo de agua dragado por enormes retroescavadoras anfibias.

Mañana, 17 de septiembre de 2009, la empresa ha programado taponar totalmente el arroyo la Paloma que desemboca en el Anguilas, dejando sin acceso a la familia Gadea. Esta accion contara con el apoyo y logistica de Prefectura Naval Argentina.

Las familias vienen denunciando los sistematicos atropellos que sufren a manos de la empresa, ante una justicia que no actua en tiempo y forma a pesar de las denuncias y las evidencias. Si bien existen fallos de cese de obra, la empresa nunca los respeto, ni la justicia hizo efectivo su cumplimiento.

En este escenario desesperante a las familias solo les resta el derecho a la legitima resistencia de su posesion, pues el Estado (a partir de jueces, intendentes, y otros funcionarios) no los considera ciudadanos en la medida en que no hace que se respeten sus derechos, mientras queda claro que si se resguarda la accion de usurpacion, daño ambiental, y modificacion de cursos de rios que Colony Park viene realizando.

Esta violencia contra las familias isleñas del arroyo Anguilas afecta tambien a la poblacion de la provincia y ciudad de Buenos Aires puesto que el Anguilas o lo que queda de él, es parte del humedal que filtra el agua que toma la ciudad, amortigua las crecientes, y oxigena el Rio de la Plata y a su poblacion. Todos somos el Anguilas!

Para pedir informacion y exigir que se cumpla la ley: Fiscal Federal Nº2 de San Isidro, 4892-0767 (Secretaria del Fiscal Doctora Montenegro).

http://www.riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com


Arroyo Anguilas despues del desmonte y destruccion del ecosistema isleño y del habitat de las familias isleñas


Imagen satelital del mega-emprendimiento Colony Park en el Delta del Parana frente a las costas de San Fernando y Tigre

Informacion sobre el proyecto Colony Park (Estudio Thays; Fish and Lakes; Marina del Norte; y Estudio Robirosa, Beccar Varela, Pasinato):

- Será un barrio privado de 300 has.
- Ubicado en frente del continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación, Arroyo Pacú.
- Pasará por su interior un arroyo entero, el Anguila.
- Se prevé la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar de las otras islas.
- Tendrá, por lo tanto, un perímetro de agua de 30 metros de ancho, que contará con vigilancia permanente.
- 60 has de lagunas interiores.
- Dispondrá de red vial propia y se podrá acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján).
- Habrá (para los residentes): Red subterránea de agua, cloacas, red de gas...
- Habrá (para los residentes) dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para mas de 700 embarcaciones, canchas de básquet, ténnis, volley, Club House, etc...

jueves, 24 de septiembre de 2009

VIENEN POR EL DELTA

RESOLUCIÓN Nº 2682/09

FECHA

NORMA

TEMA

DIG

17-09-09

Res 2682

Convoca a Audiencia Pública para el 9-10-09 emprendimiento Proyecto Delta S.A.

U2

TIGRE, 17 de septiembre de 2009.-

VISTO:

Que por expediente 4112-39498/07, se tramita la factibilidad del emprendimiento urbanístico privado planificado a cargo de la firma PROYECTO DELTA S.A., en la Sección Ira., Fracción 492, Parcela 1, localidad Delta de Tigre, con zonificación A2,y,

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la cláusula quinta del convenio aprobado por Ordenanza 2454/02, esta Municipalidad debe convocar a audiencia pública, con el objeto de someter el emprendimiento a conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba por dicha norma.

Por ello, la Secretaría de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental en uso de facultades delegadas por Decreto 5/08

RESUELVE

ARTICULO 1.- Convocase a AUDIENCIA PUBLICA, para el día 9 de Octubre de 2009, a las 10.00 horas, en el Salón Auditorio "Santiago de Liniers", del Museo de La Reconquista, ubicado en calle Liniers y Padre Castañeda, Tigre, para someter el emprendimiento que seguidamente se detalla, a conocimiento y consideración de la comunidad:

  1. EXPEDIENTE: 4112-39498/2007
  2. TITULARES DEL EMPRENDIMIENTO: PROYECTO DELTA S.A.
  3. UBICACIÓN: Río Carapachay S/N, Localidad Delta de Tigre.
  4. NOMENCLATURA CATASTRAL: Sección Ira., Fracción 492, Parcela 1, en la zona A2.
  5. SUPERFICIE: 108.237,10 mt2.
  6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL EMPRENDIMIENTO: 40 UNIDADES de vivienda unifamiliar con módulos de tierra de aproximadamente 1600 a 2400 m2 cada una. Obras de infraestructuras para red de agua, cloaca, energía eléctrica, alumbrado y gas natural. Baja densidad, estableciendo una cesión de tierra para espacio verde y libre público de 840 m2 y reserva de equipamiento comunitario de 240 m2, ambos fuera del predio.
  7. DEPENDENCIA PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: Dirección General de Aplicación del Código de Zonificación, Av. Cazón 1514, Tigre, hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de Audiencia.
  8. INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA o TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: Mesa de Entradas, Av. Cazón 1514, Tigre, hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de Audiencia.
  9. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: En la Audiencia, para aquellos previamente inscriptos. .
  10. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA: Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental.

ARTICULO 2.- Desígnase a los siguientes funcionarios municipales para participar de la Audiencia:

  1. Director General de Aplicación del Código de Zonificación: Arq. Pablo Ricca.
  2. Directora General de Gestión Ambiental: Lic. Leticia Villalba.
  3. Asesora Letrada: Abogada Mónica B. Neffke

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Prensa y Comunicación Social realizar la publicación gráfica y radial exigida por la cláusula cuarta del Anexo A del convenio aprobado por la Ordenanza 2454/02, verificando con posterioridad el pago de dichas publicaciones por parte del emprendedor, quien deberá acreditar tal circunstancia.

Asimismo, deberá acreditar en el expediente con constancia fehaciente la realización de la publicidad antes encomendada.

ARTICULO 4.- Fíjanse los siguientes requisitos para inscripción como participante de la Audiencia o presentación de escritos relacionados con la misma, conforme lo establecido en la Ordenanza 2454/02:

  1. Nota solicitud por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad.
  2. Acreditar domicilio en el Partido de Tigre mediante cuenta de Tasas Municipales a su nombre y con certificación de pagos al día.
  3. Acompañar certificado expedido con fecha actualizada por la Dirección Provincial de Rentas, que acredite cuenta a su nombre y pagos al día.
  4. Invocar el derecho o interés relacionado con la temática objeto de la audiencia, debidamente fundamentado.
  5. Las presentaciones escritas que se realicen durante el transcurso de la Audiencia, deberán acompañarse de los elementos antes mencionados.

ARTICULO 5.- El cumplimiento de la cláusula decimoprimera del Anexo A, "Reglamento de Audiencias Públicas", de la Ordenanza 2454/02, se verificará mediante la actuación de taquígrafos o grabación de audio y la posterior incorporación al expediente de la versión escrita de la totalidad de las exposiciones.

ARTICULO 6 .- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

R795-15

BO.581

23-09-09

Firmado: Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental

Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

RESOLUCION N° 2682/09

SENADOR PROVINCIAL DEL ARI-COALICIÓN CÍVICA DANIEL EXPÓSITO

Proyecto para la inclusión de la primera sección de islas del Delta en la Lista de Humedales de Importancia Internacional ( "Sitios Ramsar" )

PROYECTO DE DECLARACION DE LA H. CAMARA DE SENADORES

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial disponga de todas las acciones a su alcance, para que la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, perteneciente al Partido de Tigre, sea incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Sitios Ramsar”) en todos los términos de la Ley 23.919 aprobatoria de la Convención sobre Humedales firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971

FUNDAMENTOS

LA PLATA, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009

HONORABLE SENADO:

El Delta del Paraná está situado entre los 32º y 34º30'LS, está delimitado naturalmente por las barrancas o taludes naturales que definen el valle del Río Paraná.

Dentro de la extensa área de islas que comprende el Delta, se ha definido el Delta superior, correspondiente a la parte que se extiende entre la localidad de Diamante (Entre Ríos) y Villa Constitución (Santa Fe), lugar donde se separa el Paraná Pavón del Gran Paraná; el Delta medio, correspondiente a la parte de islas que se extiende entre Villa Constitución e Ibicuy y el Delta inferior, correspondiente al sector final desde Ibicuy hasta la desembocadura en el Río Uruguay y en el Río de la Plata.

El Delta del Paraná es una región geográfica de características excepcionales y casi únicas en el mundo, distinto de otros deltas porque desemboca en un gran estuario de aguas dulces, el Río de La Plata. Tiene más de 350 ríos y arroyos, cerca de 20.000 km2 y se estima que crece unos70 metros por año sobre el Río de la Plata, sobre el cual avanza con su carga aluvional. Lo que le da al Delta del Paraná su singularidad a nivel mundial, siendo el único delta que no está en contacto con el mar, sino con otro río.

El Río Paraná, que discurre a lo largo de una amplia falla de magnitud continental, alcanza una longitud de 2.570 Km. y constituye uno de los ejes colectores de la gigantesca Cuenca del Plata, luego de recorrer 320 Km., en un terreno de suave pendiente, las aguas se vuelcan a través de catorce bocas, entre las que se destacan, de norte a sur: Río Paranacito, Arroyo Martínez, Arroyo de La Tinta, Arroyo Brazo Largo, Río Gutiérrez, Río Paraná Bravo, Río Sauce, Río Paraná Guazú, Río Barca Grande, Río Paraná Miní, Río Paraná de las Palmas y Río Luján.

Es una reserva fabulosa de biodiversidad, oxígeno, agua dulce y, siendo un humedal, es un regulador de mareas y pulsos periódicos de agua.

Las mareas y repuntes periódicos que tienen que tienen que ver con el caudal de agua que trae el Río Paraná desde bien arriba, y los vientos del sudeste ejercen una marcada influencia en la parte baja del Delta.

Por sus reconocidas bellezas tiene un extraordinario atractivo turístico. Fue un gran proveedor fruti hortícola y actualmente es productor de madera y fundamentalmente pulmón que proporciona abundante oxígeno y agua dulce, detalles muy poco tenidos en cuenta.

Tanta maravilla se ubica mayormente al Sur-Oeste de la Provincia de Entre Ríos y Noreste de la Provincia de Buenos Aires. A su vez el Delta bonaerense se divide en nueve municipios, todos continentales San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, San Fernando, Tigre y hoy la Región Metropolitana Norte (Tigre, San Fernando, San Isidro, y Vicente López) agrega dos divisiones más, San Isidro y Vicente López.

Puede distinguirse en forma bastante clara la separación del Delta Turístico (1ª Sección de Islas de Tigre), y el resto, al que podríamos llamar productivo, dividido del primero por el Río Paraná de las Palmas.

En este marco natural debemos subrayar que los habitantes del Delta tienen sólo el agua del río para todos los usos domésticos. El agua dulce es un recurso que, además, está siendo cada vez más escaso en el mundo y que debiera ser una estrategia de Estado el cuidado, la protección, no sólo del Delta sino del Sistema Delta-Cuenca del Plata.

El problema del agua potable es uno de los asuntos fundamentales a nivel mundial; por el problema del abastecimiento se van a generar guerras y convulsiones. En este marco se inscribe “la importancia de los humedales como sistemas de depuración de aguas”.

Las plantas y los suelos de los humedales poseen la particularidad de eliminar las altas concentraciones de nutrientes tales como el nitrógeno y el fósforo.Este proceso es importante porque permite prevenir el agotamiento de oxígeno, por el rápido crecimiento de plantas y algas y el arribo de nutrientes a las aguas subterráneas u otras fuentes susceptibles de ser aptas para el consumo humano.

Del modelo del desarrollo dependerá que las “riquezas naturales” sobrevivan para el deleite de las generaciones que nos sucedan.

El delta tiene “riquezas naturales” y “riquezas potenciales” indiscutibles, para que el mencionado desarrollo no cause los mismos males, que conocemos aquí y en todas partes del mundo, es urgente y necesario tener un marco de contenidos y regulación de las actividades comerciales que, muchas veces por ambiciosas, olvidan el ambiente.

Debemos preservar el Delta del Paraná, con un régimen de protección ambiental.

El Delta es un humedal que por su importancia hay que conservar, ya que los procesos hidrológicos y ecológicos que ocurren en él, la diversidad biológica que sustenta y los recursos naturales que provee, determinan que este ambiente sea esencial para el desarrollo y bienestar de la humanidad.

Los humedales funcionan como reguladores de los excesos y deficiencias hídricas, favorecen la mitigación de crecientes y la recarga y descarga del agua subterránea. Además a través de la retención, transformación y transporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes juegan un papel fundamental en los ciclos de la materia y el mantenimiento de la calidad de las aguas.

El criterio hidrológico en un ecosistema de humedal es la llave para su comprensión ya que está compuesto por zonas humedecidas por lluvias, otras que se inundan por acción del río Paraná y otras tantas que lo hacen por la fuerte influencia del estuario del Plata.

“Aunque hay que prever el funcionamiento del sistema como un todo, se trata de distintas unidades de paisaje, cada una con un patrón diferente, que al ser afectadas en los últimos tiempos por cambios climáticos-hidrológicos han modificado la información biológica con interesantes consecuencias”, (Patricia Kandus-Laboratorio de Ecología Regional-UBA).

Estas lagunas y anegadizos generan beneficios como productos susceptibles de usarse racionalmente: pescado, frutos, madera, crustáceos, fibras para construir techos y trenzar, forraje, etcétera. La mayor parte del pescado depende de los humedales en alguna etapa de su ciclo biológico.

Los humedales del Río Paraná, un sistema único en el mundo, constituyen uno de los más grandes reservorios de agua dulce y biodiversidad en Sudamérica, incluyendo una extraordinaria riqueza pesquera. Pero los humedales también tienen otros beneficios:

–“Retienen” las precipitaciones fuertes, mitigando las inundaciones aguas abajo.

–La vegetación reduce la velocidad de circulación de las aguas de crecida, estimulando la deposición de nutrientes y sedimentos.

–La retención de nutrientes hace que sea uno de los ecosistemas más productivos, compitiendo incluso con los sistemas agropecuarios intensivos.

–Muchos humedales contribuyen a recargar acuíferos subterráneos, que revisten una importancia crítica para miles de millones de personas como única fuente de agua potable.

A pesar de estos beneficios, durante siglos los humedales fueron considerados tierras marginales que debían ser drenadas o recuperadas, para mejorar las condiciones sanitarias, afectarlos a la producción o a la especulación inmobiliaria, y actualmente ese concepto ha cambiado, por eso debemos preservarlos.

Otras causas de pérdidas de humedales están vinculadas con las alteraciones que producen las grandes obras realizadas en cuencas hidrográficas, la extracción de agua, las modificaciones ambientales que provocan la deforestación y la contaminación, entre otros factores.

A pesar de que las tierras del Delta sean humedales, y de que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 758 del 28 de junio de 1988, promulgada por el Intendente del Distrito de Tigre por el Decreto 1879/88, por medio de la cual se creó la RESERVA NATURALINTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, (a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones artificiales), la mayoría de los emprendimientos que se desarrollan enla Primera Sección de Islas, perteneciente al Municipio de Tigre, parten de un desconocimiento de las funciones y servicios de estos sistemas.

Estos emprendimientos involucran indefectiblemente la transformación del sistema ya sea a un sistema terrestre continental, mediante el relleno de tierras por sobre las cotas de inundación o el de las mismas, o a un sistema netamente acuático, que implica por ejemplo el vaciamiento de porciones bajas de las islas para la formación de lagunas internas o marinas.

En un caso las áreas bajo uso pierden su capacidad de amortiguación de los excedentes hídricos producidos por las crecidas de los ríos o repuntes del estuario. En el otro se eliminan ambientes naturalmente acumuladores de sedimentos orgánicos e inorgánicos determinando una importante pérdida de recursos, como nutrientes y materia orgánica, que no son asimilados necesariamente por los sistemas vecinos para incrementar su productividad. (Malvárez 1997-Kandus, 1997).

Cuando, en el mejor de los casos, se pretenden mantener las condiciones del sistema, las obras se proyectan con tecnologías desarrolladas para sistemas terrestres, demostrando un absoluto desconocimiento de las características de estos ambientes y una carencia absoluta de imaginación. (Patricia Kandus-Laboratorio de Ecología Regional-UBA).

El cuadro de situación es muy delicado, el mismo nos obliga a buscar un “marco legal”, que intervenga entre: el derecho que asiste a los inversionistas, empresarios y comerciantes para realizar sus negocios y el que necesariamente estará por otro lado, de parte de quienes no intervienen en el negocio. Fundamentalmente por aquello de que el planeta Tierra no nos pertenece, sólo tenemos derecho a disfrutarlo antes de quienes nos sucedan y no a consumirlo.

Nos basamos en un derecho natural y trascendente, no en un interés personal y circunstancial. Natural, porque de la naturaleza es de quien estamos hablando, máxima creación de algo superior a todos nosotros, hermosa por sí misma, y que nos trasciende en nuestros hijos y así sucesivamente; queremos que la naturaleza se parezca a sí misma, para que nuestros sucesores gocen de ella, y no de una visión deformada y contaminada por el capricho y el poder de una generación.

El fundamento es ante todo “instinto de supervivencia”. No hace falta agregar más tinta a las calamidades que están ya a la vista. Pero además, es filosófico, pues nos pone frente a “una cuestión existencial”: El desarrollo infinito y la sociedad de consumo ponen en peligro la armonía del ser humano con la naturaleza. Este proyecto no pretende resolver esta cuestión filosófica, sólo poner un “marco legal de protección ambiental”.

El Delta, nuestro Delta, está en peligro y nosotros, quienes tenemos alguna responsabilidad institucional para protegerlo, estamos en mora. Por eso, no dudamos en sumar todos los fundamentos que sean necesarios para impulsar la aprobación de este proyecto.

El 2 de abril de cada año es el Día Mundial de los Humedales en recordatorio de la fecha en que se creó la Convención Ramsar, también llamada Convención de los Humedales. La Convención sobre Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de Febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar situada en las costas del Mar Caspio. La Convención Ramsar tiene como objetivo, la conservación y uso racional de todos los humedales a fin de lograr el desarrollo sustentable en todo el planeta.

La República Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales en 1991, a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en septiembre del año siguiente luego de la ratificación por parte del parlamento.

Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar. La República Argentina es integrante del Convenio de Ramsar y cuenta en su territorio con quince humedales de importancia internacional, reconocidos como sitios Ramsar.

Mientras el mundo mira preocupado nuestras riquezas naturales, como el Delta, en la Primera Sección de Islas de Tigre se realizan y proyectan obras y megaobras que seguramente significarán el cadalso definitivo de tan maravilloso recurso natural.

Por lo que urgen medidas de planificación, protección y control que garanticen que este patrimonio no continúe siendo degradado y contaminado por la acción inescrupulosa y cortoplacista de variados actores sociales.

Creemos que la inclusión de la Primera Sección de Islas del Delta en la lista de sitios Ramsar significará al menos una barrera de protección contra aquellos emprendimientos que sólo tienen el lucro fácil en la mirada y en la máquina demoledora que portan entre las manos.

Esperamos que la aprobación de este proyecto ayude modestamente a que los isleños y todos los argentinos de bien sigamos luchando esperanzados en que es posible evitar más daños y heridas al territorio de nuestra provincia, y fomentar a su vez un mañana digno, signado por un proyecto de país soberano, con políticas de crecimiento basadas en el desarrollo sustentable para nuestros hijos y las futuras generaciones.

Agradeciendo todos y cada uno de los aportes brindados por universitarios,técnicos, habitantes del Delta y particularmente a las organizaciones que intervinieron como Apro Delta (Asociación Pro Delta), Fundación Pro Tigre, Vecinos Autoconvocados del Delta en distintas etapas como promotoras e impulsoras de proyectos de protección del Delta como la creación de un “Área Protegida del Delta del Paraná” -1998, creación de un “Régimen de Protección Ambiental” -1999, inclusión del Delta en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Sitios Ramsar”) -2002, y últimamente el impulso por parte de la Asamblea Delta y Río de la Plata a un régimen de protección del Delta,

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los Señores Legisladores acompañen con su voto positivo el presente Proyecto.