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miércoles, 29 de octubre de 2008

VIDEO DE LAS OBRAS EN EL EMPRENDIMIENTO COLONY PARK

Hace poco más de un mes, miembros de nuestra Asamblea solicitaron una entrevista con funcionarios municipales para informarse, entre otras cosas, cuál era la situación actual de las obras del emprendimiento Colony Park.

Se les dijo que no había ninguna máquina trabajando y que se hacían inspecciones semanales encabezadas por estos mismos funcionarios.

También les dijeron que "comprábamos pescado podrido" y que si hubiera alguna prueba de que las obras continuaban las hiciéramos llegar.

Dos días después, nos trasladamos hasta el lugar y ésta es la filmación de lo que estaba en ese momento ocurriendo.


La pregunta es:


¿Quién vende el pescado podrido?

http://www.youtube.com/watch?v=dzlQHf2-ILw




martes, 28 de octubre de 2008

RESUMEN 2° ENCUENTRO DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL


2° ENCUENTRO DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL


En la Biblioteca Popular Sarmiento el pasado viernes 24 de octubre la Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental (ATPUA), organizó una Charla Debate sobre Participación Ciudadana y Planeamiento Territorial.


El evento contó con la presencia de una nutrida concurrencia de vecinos del Distrito que con gran atención siguió las exposiciones de la prestigiosa Planificadora Urbana y Regional (P.U.R.) Marta Dodero, la Licenciada María Angélica Montes de Oca, el Concejal Germán Walker de la Coalición Cívica de San Fernando y el ambientalista Martín Nunziata, miembro de la Asamblea Delta y Río de la Plata.


Los panelistas, desde distintos ámbitos y miradas, abordaron temas tales como: la participación ciudadana en el diseño de un Plan Urbano Ambiental, las Audiencias Públicas, la especulación inmobiliaria, los impactos ambientales, la contaminación, etc.


La P.U.R Marta Dodero al referirse al planeamiento territorial afirmaba “La Planificación Urbana y Regional es una herramienta de gobierno, que asegura al decisor político la definición de acciones basadas en análisis y evaluaciones técnicas...”

Recibió un aplauso cerrado de la concurrencia cuando manifestó “El Planeamiento Participativo convierte a la ciudadanía en socia de las decisiones, mientras el sistema del poder real, actual, no acepta socios, sólo cómplices; se usa al pueblo como espectador en los actos; se potencia el avance de la insignificancia...”


La Lic.María A. Montes de Oca se refirió a las Audiencias Públicas y su importancia como una herramienta de la democracia participativa para la toma de decisiones en cuestiones de interés general.

Informó a los presentes sobre el estado actual en el Concejo Deliberante del proyecto de reglamentación de Audiencias Públicas para el Distrito de Tigre presentado por ATPUA.


El Concejal Germán Walker relató la experiencia de participación ciudadana y el mecanismo de Audiencias Públicas vigente en el vecino Distrito de San Fernando.


Martín Nunziata destacó el valor del Delta como humedal, un ecosistema único y muy beneficioso para la región, y describió la destrucción que del mismo están haciendo codiciosos emprendimientos inmobiliarios.

Durante su exposición se proyectó un video sobre el desastre ambiental que el proyecto urbanístico denominado “Colony Park” está haciendo sobre 300 hectáreas en Canal Vinculación y Río Luján.


Luego de los paneles se abrió el espacio de preguntas y debate, donde los vecinos manifestaron distintas inquietudes y las pusieron a consideración de los expositores.


La Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental (ATPUA) agradeció a los participantes y a la Comisión Directiva de la Biblioteca que brindó sus instalaciones y colaboración para realizar el evento.


lunes, 27 de octubre de 2008

AUDIENCIAS PÚBLICAS pps


Haciendo click en el siguiente link, se puede ver una presentación Power Point con
una explicación sencilla y clara sobre audiencias públicas.
Esperamos que esto despeje algunas dudas.

http://www.flickr.com/photos/31789478@N02/sets/72157608406626993/show/

sábado, 25 de octubre de 2008

COLONY PARK

Entrada Pacu

Excavadora
Ganandole espacio al río

Canal Vinculación Sur ANTES

Canal Vinculación ANTES

Canal Vinculación AHORA

Obrador Anguilas


¿QUIÉN DIJO QUE SE HABÍAN PARALIZADO LAS OBRAS?

domingo, 19 de octubre de 2008

2do ENCUENTRO DE PLANIFICACIÓN URBANO-AMBIENTAL



Queremos invitarlos al 2° Encuentro de Planificación Urbano Ambiental de Tigre- Charla-Debate, que se realizará el Viernes 24 de octubre de 2008 en la Biblioteca Popular Sarmiento de nuestra ciudad a las 19:00 hs. en Av. Libertador 440.

Participarán:

- P.U.R. Marta Dodero
-Lic.María Montes de Oca

-Concejal Germán Walker

-Sr. Martín Nunziata


Los esperamos a todos, para debatir sobre el futuro de nuestra ciudad .

viernes, 10 de octubre de 2008

PROYECTO PARA LA REGLAMENTACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS


El día 14 de octubre a las 10:00 hs en sesión ordinaria, el bloque de
Concejales de Acción Comunal presentará ante el Honorable Concejo Deliberante
de Tigre, un proyecto para la reglamentación de las Audiencias Públicas.
Si bien, dicho proyecto, dista del que oportunamente presentara nuestra Asamblea y el que fuera ingresado como Expediente HCD 138/08, creemos y consideramos que es un buen comienzo para que la ciudadanía obtenga la participación que merece.
Desconocemos el motivo por el cual el horario de la sesiones que normalmente
comienzan a las 18:00hs fue modificado para las 10:00 hs, impidiendo de esa
manera, que muchos vecinos puedan concurrir a la misma.
A aquellos que por sus actividades puedan y quieran acercarse al Honorable
Concejo Deliberante, los esperamos.


HONORABLE CUERPO

VISTO:

La Ley Provincial 13.569 que establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo artículo 10 invita a los Municipios a adherir a la misma; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13.569, en sus fundamentos, expresa que “es la participación ciudadana la que da basamento social a la democracia, permitiendo desarrollar la virtud de la solidaridad y a la vez conocer la realidad, determinando la dirección acertada hacia su transformación, colocando las instituciones al servicio de las necesidades sociales.

Que debemos considerar a la audiencia pública como instancia participativa en la toma de decisiones administrativas y legislativas de aquellos ciudadanos que pueden verse afectados por determinados temas.

Que a través de este medio los ciudadanos pueden expresar sus opiniones ante las autoridades responsables, complementando, de alguna manera, la única expresión de participación democrática que es el voto en las elecciones públicas.

Que en una democracia participativa el ciudadano debe contar con mecanismos de participación como lo es el instituto de Audiencias Públicas como canal adecuado para brindar ideas para la formulación de políticas acordes a las necesidades de todos y también cuidando que se ejecuten de manera transparente y eficiente.

Que la Municipalidad de Tigre, como antecedente de Audiencias Públicas, promulgó la Ordenanza 2454/02 que mediante convenio con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprueba, en el marco del Decreto Provincial 1727/02, sobre Programa de descentralización administrativa a Municipios del procedimiento de Urbanizaciones cerradas mediante “Reglamento de audiencias públicas para aprobación de urbanizaciones cerradas”.

Que el municipio vecino de San Fernando sancionó, en el año 2001, una Ordenanza que regula el instituto de Audiencias Públicas, instancia que permitió aumentar la participación ciudadana en temas de interés público.

Que es importante considerar la convocatoria a Audiencias Públicas desde el poder ejecutivo y el legislativo pero que para estimular el compromiso de la sociedad debería también considerarse la convocatoria ante “requisitoria ciudadana”, tal como lo considera la Ley Nº6, Capítulo V de la ciudad de Buenos Aires.

Que la Audiencia Pública por requisitoria ciudadana surgiría como un instituto de garantía cabal ante iniciativa del pueblo de opinar en aquellos asuntos en que un porcentual representativo así lo considere, siempre entendiendo que dicha requisitoria ha demostrado en la experiencia de la ciudad de Buenos Aires un canal efectivo de participación y opinión.

Que esta iniciativa es compartida por ciudadanos del Partido de Tigre que han presentado el Expediente HCD 138/08.

En virtud a lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Comunal propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Provincial Nº 13.569 de Audiencias Públicas.

Artículo 2º.- Establézcase el instituto de Audiencias Públicas por requisitoria ciudadana que sean avaladas por el medio por ciento del electorado del último padrón electoral del circuito que correspondiera según tema auditado.

Artículo 3º.- De forma.
Bloque de Concejales de Acción Comunal, Tigre 17 de Septiembre de 2008.-

domingo, 5 de octubre de 2008

VIDEO DE WWF

World Wide Fund for Nature (Fondo Mundial para la Naturaleza)






Si creés que la polución no te afecta, volvelo a pensar.

Dejemos a nuestros hijos un planeta habitable.

sábado, 4 de octubre de 2008

BUSCAMOS A SOFÍA Y A MUCHOS CHICOS MÁS


Por favor, solidaricémonos con esta búsqueda para que entre todos, logremos encontrar a esta y a todas las personas que vienen desapareciendo en los últimos tiempos.
Para más información , por favor ingresar a :

Gracias por unirse a esta búsqueda

Hornero del Sur

viernes, 3 de octubre de 2008

QUEJA FORMAL AL GOBERNADOR-COMIREC-



Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2008



Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires:
Don Daniel Scioli
S. / D.

REF: PRESENTACION DE FORMAL QUEJA ANTE EL VACIO REGLAMENTARIO DE LA LEY PROVINCIAL 12.653


Motiva la presente el exponerle una enfática queja acerca del poco feliz acto inaugural de la Institución denominada “Consejo Consultivo para Comité de Cuenca del Río Reconquista”. En efecto, el inicio de actividades del mencionado ente autárquico, creado por la Ley Provincial 12653, no puede ser inaugurado en peores condiciones que las presentes, en base a los motivos que a continuación le exponemos:
- El COMIREC tiene, entre otras funciones, formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca del contaminado Río Reconquista en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos, según norma la Ley de referencia, podrá celebrar los convenios pertinentes; no obstante ello, no se encuentra reglamentado procedimiento alguno para la formulación de tales acuerdos, por lo que carece esa función de marco legal en base al cuál se sustancien los “convenios” que la Ley menciona.
- El mismo vacío reglamentario en términos absolutos padece la institución que se “inaugura” bajo su gobierno en lo que respecta a un tópico esencial de la entidad: el ejercicio del poder de policía de la Cuenca.
- Asimismo, la mencionada Ley contempla la creación por vía reglamentaria, del Consejo Consultivo Honorario como ámbito de participación pública, el cual debería estar integrado antes del acto inaugural de la entidad, por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, como también Universidades, centros de enseñanza e investigación y ONG’s que tengan en vigencia convenios formalizados con el COMIREC. Si bien las decisiones del Consejo Consultivo no tienen según la Ley carácter vinculante para el COMIREC, en este punto también la puesta en funcionamiento del COMIREC, es un mero formalismo vacío de contenido, pues no se halla sancionado el marco normativo del espacio de participación pública, ni hay reglas claras que articulen dicho estamento.
- En medio de este estrepitoso vacío legal, el COMIREC, que todavía no ha entrado en funciones efectivas, y que luego de “inaugurado” tampoco podrá hacerlo legalmente por las razones aducidas, ya ha solicitado por intermedio de sus signatarios, un aumento presupuestario exorbitante, que como resulta más que evidente tampoco puede justificar a menester de qué conceptos lo solicita, dado que en este tan destemplado, como irregular inicio, no ha trazado ni siquiera las líneas gruesas de un proyecto de trabajo.

Por todo lo manifestado, solicitamos a Ud. revea en profundidad las irregularidades de la institución llamada “COMIREC” (todas graves, todas evidentes), y en tal sentido ordene la debida sanción de un marco reglamentario que le permita su funcionamiento lícito.

Adriana Córdoba – Analía Bujanda- COEPSA (Ituzaingó)
Marcelo Suárez Nelson - COEPSA (Hurlingham)
Gustavo Daniel Arias- Horacio Ale – COEPSA (Morón)
Teresa Malalán - Fundación ECOSUR
Marcelo González – Vecinos Arroyo Darragueira (Malvinas Argentinas)
Jorge López Jorand - A.C.E.N. (Moreno)
Ricardo Barbieri - El Tigre Verde
Susana de Ramírez - Foro Vecinal de Ituzaingó
Raúl Núñez -Asociación Vecinos Parque Sumampa. (Ituzaingó)
Daniel Ignacio Vázquez – Grupo Cambio Rural (Marcos Paz)
Andrés M. Cusi – Vecinos por el Río Sano A.C (Tigre, S Isidro, San Fernando, Vicente López)
Asamblea Delta y Río de La Plata –Comisión Legal y Técnica- (Tigre).
Virginia Pimentel - Abuela Naturaleza.
Agrupación Jóvenes Ambientalistas Rodríguez-Resiste (Gral. Rodríguez).
Guillermo Estryk– VAMOS (Vecinos Autoconvocados Morón Sur)
Foro Ambiental Bonaerense - FAB


ORGANIZACIONES VECINALES Y AMBIENTALES DEL RECONQUISTA

Comunicado de prensa

Organizaciones vecinales y ambientales del Reconquista reclaman acerca del Comité de Cuenca
1-10-08

Dieciséis entidades ingresaron una presentación formal al Gobernador de la provincia de Buenos Aires. Reclaman la Reglamentación de la Ley 12.653 y normas claras para el espacio de participación pública y del ámbito académico en el COMIREC. Según la Ley citada, el COMIREC debe fijar la política de preservación del Río, que atraviesa 18 municipios, con cuatro millones de habitantes.
La norma tiene vigencia hace 7 años, se complementa con el D 3002/06, que propone fijar un Programa de Saneamiento para la Cuenca , y en ambos, se requiere de la participación de los Municipios y la comunidad.
Tanto el vacío reglamentario de la Ley , como la propia ineficacia del sistema político institucional, impiden poner en marcha un Comité de Cuenca en su sentido real:
la cuenca es una unidad de gestión indivisible y una administración única o por lo menos coherente del recurso hídrico, que constituye en sí mismo una integralidad, tiene validez jurídica en normas nacionales. (Ley 25688, Art. 2; el Acuerdo Federal del Agua (17-9-03); la Constitución Nacional Art. 41; la Ley General del Ambiente 25.675 y hasta el Código Civil, Art. 2340).
Sucede que las cuencas son un sistema, una unidad de territorio de diversidad de componentes, bióticos y abióticos, que interactúan entre sí. Pero la división institucional del estado no coincide con sus límites geográficos (la divisoria de aguas): municipios, autoridades provinciales y nacionales, prestadoras de servicios, intereses públicos y privados, coexisten dentro de la cuenca, y superponen o delegan responsabilidades y acciones.
Los Consejos que se empezaron a reunir, más por voluntad que por legalidad, y el propio Directorio del COMIREC, necesitan de una franca y clara decisión política, que obligue a coordinar a todos los organismos y a supeditar las acciones propias al Plan de acción común.

Adriana Córdoba COEPSA

Teresita Malalán ECOSUR
Liliana Leiva ECOSUR
Marcelo Violini ECOSUR Prensa

Fundación ECOSUR