Perfil de Facebook de Asamblea Urbanoambiental Atpua

viernes, 30 de abril de 2010

PROYECTO DEL CC ARI-Creación digesto ambiental

Tigre, 22 de abril de 2010

VISTO:

El gran número de normas vigentes acerca de la Protección del Ambiente, que se encuentran dispersas en todo el ordenamiento jurídico de nuestro país y la dificultad para el libre acceso por parte de aquellos emprendimientos comerciales, industriales y/o de otro tipo, y de la comunidad en general que deseen informarse sobre las mismas y

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar la preservación, estudio, concientización, recuperación, mejoramiento y desarrollo del ecosistema local.

Que la conservación y cuidado del ambiente parte del reconocimiento de que ha sido muy grave y profundo el daño ocasionado a la naturaleza.

Que el medio ambiente municipal necesita garantías para que el derecho que tienen los hombres a un ambiente sano sea ejercitado en todas sus dimensiones.

Que la vida urbana, ha significado una nueva forma de relación entre los seres humanos, posibilitando un gran desarrollo de la capacidad de acción de los hombres y mujeres y ha creado nuevas estructuras y formas de pensamiento y expresiones.

Que como consecuencia del citado fenómeno, se da una gran concentración demográfica con la consiguiente escasez de recursos naturales y una gran depredación del medio. Estos factores son los antecedentes de la moderna regulación jurídica de los derechos ambientales, ellos tienden a asegurar la existencia del sujeto y su desarrollo integral.

Que hay nuevos criterios técnicos y legales intentando tutelar la vida, no sólo desde su afectación por un individuo sino también en relación con las consecuencias que sus comportamientos provoquen sobre las condiciones naturales del medio físico en que vivimos.

Que las diferentes disciplinas jurídicas, comenzando por el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho laboral, el derecho civil, más recientemente el derecho ambiental, han orientado parte de sus esfuerzos a proteger la vida del hombre y a regular el medio ambiente en que se desenvuelve.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28 le exige al Estado “garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales”.

Que las normas que regulan el medio ambiente, se encuentran hoy dispersas por todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial y municipal; requiriendo un constante esfuerzo de integración y sistematización.

Que por todo lo antedicho resulta de suma importancia unificar toda la legislación existente para brindar dicha información a toda la comunidad y especialmente a quienes inicien un emprendimiento y que con su accionar puedan dañar el medio ambiente.

Que nos estamos refiriendo a una garantía constitucional que es la del Artículo 41 de la Constitución Nacional con respecto al "derecho a la información y educación ambientales" para toda la comunidad, pero a la vez es un deber no dañar el ambiente, por lo que es indispensable que toda la información esté disponible.

Que es una buena oportunidad para instrumentar la confección del "Digesto Ambiental Tigre" que contenga un compendio de legislación nacional, provincial y municipal sobre todo lo referente al medio ambiente.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva para su consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Tigre el "Digesto Ambiental" a través de la repartición correspondiente.

Artículo 2°: El mismo será un compendio de la normativa vigente, decretos y ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales, relacionado con la protección del medio ambiente.

Artículo 3°: El archivo creado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza estará a disposición de las industrias, empresas, instituciones intermedias, ONGs, otros organismos que realicen emprendimientos productivos y/o de otro tipo, y la comunidad en general para la debida difusión de los derechos y deberes ambientales.

Artículo 4°: De forma.

No hay comentarios: