Tigre, 22 de abril de 2010
VISTO:
La ausencia de rampas, las escaleras y demás obstáculos que se encuentran en las esquinas de la Avenida Hipólito Irigoyen en su intersección con la calle Pasteur en la localidad de El Talar, como así también la falta de rampas y el obstáculo colocado a la altura de la senda peatonal en la esquina de Avenida Hipólito Irigoyen y calle Sarmiento en el centro de la ciudad de General Pacheco y
CONSIDERANDO
Que constituyen un impedimento físico-arquitectónico, para toda persona con discapacidad o movilidad reducida, en el normal desarrollo de su vida.
Que en la esquina de Avenida Hipólito Irigoyen y Pasteur tiene la sede la Secretaría de Protección Ciudadana de la Intendencia Municipal.
Que la Ley Nacional Nº 22431 (Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) en sus artículos 20 y 21, modificados por Ley Nº 24314, establece la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que el Decreto Nacional 914/97, reglamentario de los artículos supradichos, en sus considerandos expresa que “corresponde plasmar los instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiado para todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción, control y sanción específicamente en lo que atañe a la supresión de barreras”.
Que la Provincia de Buenos Aires en el Artículo 24º ter de la Ley 10.592 (texto incorporado por Ley 12614) establece “Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria”
Que la Municipalidad de Tigre en la Ordenanza 789/88 Normas para facilitar el traslado de discapacitados regula las características físico-arquitectónicas que en cada caso deben ser aplicadas, y faculta al Departamento Ejecutivo a llevar adelante acciones con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y autonomía de las personas con movilidad reducida
Que la existencia de todo tipo de barreras físicas genera desigualdad, impide la interrelación y crea barreras socio-culturales que nos distancian de una sociedad justa, integradora y solidaria.
Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva al H.C.D. de tigre el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Este H.C.D. vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría que corresponda, en cumplimiento de la Ordenanza 789/88, adopte las medidas necesarias con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas en la Avenida Hipólito Irigoyen en sus intersecciones con la calle Pasteur (localidad de El Talar) y con la calle Sarmiento (localidad de General Pacheco).
Artículo 2º: De forma.
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