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viernes, 7 de mayo de 2010

BLOQUE CC-ARI -Proyectos presentados- ( 2° de 5)

CUPO DISCAPACIDAD MUNICIPALIDAD DE TIGRE

Tigre, 06 de mayo de 2010

VISTO:

La Ley Nacional N° 22.431 -Sistema de protección integral de las personas discapacitadas- y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 10.592, que crea un sistema de protección de las personas con discapacidad y

CONSIDERANDO

Que el Art. 8° de la Ley 22.431 le garantiza a las personas con discapacidad, en el orden nacional, un cupo mínimo de un cuatro (4) por ciento de la totalidad de los puestos laborales.

Que el Art. 8º de la Ley Provincial 10.592 establece que el Estado provincial, sus organismos descentralizados, empresas del estado, municipalidades, entidades de derecho público no estatales creadas por ley y empresas privadas subsidiadas por el Estado, deberán ocupar a personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, sean éstos de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado.

Que las personas con discapacidad son excluidas socialmente por situaciones fácilmente evitables; que es una verdad con la que deben lidiar a diario.

Que desde las barreras físicas más insignificantes, como la falta de rampas en las entradas de los edificios y veredas, hasta las más dolorosas, como la discriminación para obtener un trabajo o estudiar en una universidad, son prácticas que el Estado debe desterrar.

Que la tarea del Estado debería ser incentivar a la desaparición de barreras sociales innecesarias.

Que la legislación debe cumplirse, la accesibilidad al trabajo debería estar garantizada ampliamente, sin estar sujeta a ninguna traba sin sentido.

Que existen prácticas discriminatorias en los procesos de selección para ocupar puestos laborales en todos los ámbitos, tanto estatales como privados.

Que personas con discapacidades motrices y sensoriales que han cumplimentado sus ciclos básicos de enseñanza dentro de la escolaridad común, habiendo obtenido sus respectivas graduaciones en forma satisfactoria y destacada, quedan marginadas para su inserción en el campo laboral.

Que quienes tienen la responsabilidad de administrar los organismos públicos deben estar a la altura de las circunstancias facilitando y promoviendo que toda persona acceda a un trabajo digno.

Que es responsabilidad del Estado instrumentar las herramientas para que las personas con discapacidad saquen a relucir sus cualidades, sus capacidades y no sus limitaciones.

Que es facultad de ese Honorable Cuerpo velar por el cumplimiento de las leyes para que éstas no se conviertan en una simple expresión de deseos, sino que sirvan para lograr un marco de equidad que equipare a los más desprotegidos de nuestra sociedad.
Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI de Tigre eleva para su consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Este H.C.D. vería con agrado que el D.E. informe si se está dando cumplimiento a la Ley Nacional N° 22.431 y a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 10.592 con sus modificaciones en el Distrito de Tigre.

ARTÍCULO 2°.- Si se encuentra abierto algún padrón o registro donde las personas con discapacidad puedan inscribirse a efectos de su inserción laboral, como así de las instituciones que tienen como finalidad la capacitación de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Si el D.E. tiene en funcionamiento algún programa destinado a capacitación laboral para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4°.- Si se han firmado convenios con las empresas radicadas en el Partido de Tigre a los efectos de que contraten un mínimo de personas que presenten discapacidad. En el caso de resultar afirmativo se indique el alcance de los mismos y cuáles son esas empresas.

ARTÍCULO 5º.- De forma.

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