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viernes, 7 de mayo de 2010

BLOQUE CC-ARI -Proyectos presentados-( 1° de 5 )


En el día de la fecha el Concejal Luis Cancelo, Presidente del Bloque de la Coalición Cívica-ARI de Tigre, ha presentado los proyectos que adjuntamos, que serán ingresados en la sesión ordinaria del próximo martes 11 de mayo.
A pesar de que no contamos con el Orden del Día para dicha sesión estamos en condiciones de adelantar que en la misma se tratará la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2009.
En principio el horario de la convocatoria es a las 10.30 de la mañana.
En próximo envío remitiremos el Orden del Día.

Pablo Merlo
Secretario de Bloque
Teléfono: 4512.4535 (de 10 a 14)
Celular: (15) 6622-6416
Concejo Deliberante de Tigre - Paseo Victorica 902



REFUGIO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Tigre, 06 de mayo de 2010

VISTO:

La creciente demanda de ayuda que solicitan grupos familiares afectados por violencia familiar y doméstica y

CONSIDERANDO

Que la violencia familiar y doméstica existe desde tiempos remotos, y sólo recientemente ha empezado a ser considerada como un problema social grave.

Que recién en 1960 comenzaron a estudiarse y redefinirse los malos tratos hacia los niños, niñas y jóvenes, y más adelante, a partir de 1970 y debido al impulso del movimiento feminista, aquellos padecidos por las mujeres.

Que en los años posteriores se ha ido comprendiendo que la violencia familiar es un problema relevante, desde el punto de vista estadístico.

Que es necesario resaltar que la violencia familiar o doméstica, es una de las violaciones más frecuentes a los derechos de la mujer, siendo altísimos los porcentajes que a nivel nacional nos brindan las estadísticas.

Que el 70% de las emergencias hospitalarias responden a hechos de esta naturaleza, derivando con demasiada frecuencia en el homicidio o el suicidio de la víctima.

Que relevamientos efectuados en el año 2000 nos dicen que un 50% de las familias sufren o han sufrido este problema.

Que ello lleva a concebir esta problemática como de carácter público que se da en el ámbito de lo privado. Pese a lo antedicho, existen serios obstáculos no sólo para la comprensión y aceptación de esta realidad, sino también para su tratamiento.

Que antiguos valores, creencias, conceptos de nuestra cultura se encuentran cuestionados a partir de resignificar los episodios de violencia familiar y doméstica.

Que la violencia familiar es una de las formas en que se expresa un sistema socio cultural que se basa, fundamentalmente, en modelos de dominación que justifican el uso de la fuerza y dominio como forma de control de los más fuertes hacia los más débiles.

Que salir de un circuito perverso como éste, hace necesario brindar herramientas de apoyo externo que ayuden a superar la situación de las víctimas.

Que en la gran mayoría de los casos las mujeres no están en condiciones de cortar con el círculo de violencia, por no contar con los recursos materiales necesarios como para garantizarse a si misma y a sus hijos condiciones de vida segura y digna durante el tiempo que dure el proceso de separación.

Que en todos estos casos la imposibilidad de poner un freno a la situación de violencia implica directamente un riesgo cierto de vida para la mujer y los hijos.

Que las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y los ancianos son los más expuestos al maltrato en el hogar. Los equipara el ser los integrantes más débiles de las familias, ya sea por razones de sexo, edad, condición física y situación económica. Estas circunstancias le hacen carecer de poder. El maltrato y la violencia se utilizan para someter, imponer y castigar de acuerdo a las circunstancias que la desatan.

Que por ello es de vital importancia que el Estado y la sociedad trabajen en la prevención, ya que una vez desatada la violencia ésta deja marcas muy difíciles de borrar.

Que se debe, desde el Estado, interrumpir el ejercicio de la violencia, mediante la intervención adecuada, con acciones de protección y asistencia a las víctimas, llevadas a cabo en forma urgente y efectiva.

Que lamentablemente, existen pocos precedentes institucionales en nuestro país, salvo algunos en la Ciudad de Buenos Aires. Son en general las organizaciones de la sociedad civil, las que en forma aislada, sin demasiados recursos, y dando muestras de una gran solidaridad, las que asumen el compromiso de asistir a las víctimas cada vez más numerosas debido al constante agravamiento de la situación económica, la falta de trabajo y de perspectivas de inclusión que brinda el estado.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI de Tigre eleva para su consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Refugio para Víctimas de Violencia Familiar.

ARTÍCULO 2º: El Refugio para Víctimas de Violencia Familiar deberá brindar alojamiento y alimentación a las mujeres víctimas de este flagelo y a sus hijos, en todas aquellas situaciones de grave riesgo para su seguridad

física y/o psicológica en especial en las que corren peligro la vida de las mismas. Las víctimas permanecerán en el refugio hasta tanto desaparezca el riesgo, hasta que la mujer pueda reubicarse y contar con los ingresos necesarios para su sustento y el de sus hijos.

ARTÍCULO 3º: El Refugio para Víctimas de Violencia Familiar deberá contar con un equipo interdisciplinario que brinde asesoramiento para el esclarecimiento de los derechos y asistencia legal pertinente, como así también deberá brindar un espacio de contención afectiva, fortaleciendo la autoestima, la valoración personal y creando lazos de solidaridad entre las mujeres y niños a los que brinde alojamiento. Dicho equipo estará integrado al menos por un/una psicóloga/o, un/una asistente social, un/una psicóloga/o social, un/una abogada/o

ARTÍCULO 4º: El equipo interdisciplinario que brinde servicios en el Refugio, deberá coordinar acciones con los distintos programas de violencia familiar implementados tanto a nivel nacional, provincial como municipal, estableciendo contactos y coordinando los recursos disponibles a través de organismos públicos y/o privados para afrontar el problema de la violencia doméstica.

Será su función además, promover la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito del refugio como fuera de él, desarrollando e impulsando su derecho a la libre expresión, e informándolos de los derechos que les asisten como sujetos plenos de esos mismos derechos. Se les brindará apoyo pedagógico, articulando con las instituciones educativas del lugar, y se organizarán actividades recreativas tanto grupales como individuales. Se tenderá a la formación de juegotecas que funcionen en el Refugio para el uso de los niños, niñas y adolescentes alojados en él

ARTÍCULO 5º: El Refugio de Víctimas de Violencia Familiar deberá prestar la asistencia médica y odontológica que se requiera, mediante la derivación a los centros especializados provinciales o municipales con que cuenta nuestro Distrito. Llevarán a cabo todas las acciones pertinentes a prevención de la salud, utilizando los servicios y colaboración de las redes públicas y/o privadas locales.

ARTÍCULO 6º: El asesoramiento legal y patrocinio jurídico requerido por las víctimas alojadas en los Refugios, se hará a través del abogado/a integrante del equipo interdisciplinario, que deberá interactuar con otras dependencias locales o provinciales, públicas o privadas, que entiendan en la materia cada vez que el caso a tratar así lo requiera, o que la demanda supere las posibilidades del letrado actuante.

ARTÍCULO 7º: Además del equipo interdisciplinario, en el Refugio para Víctimas de la Violencia Familiar deberá contarse con un/una director/a, encargados/as, empleados/as administrativas, cocinero/a, empleados/as de mantenimiento y limpieza y docentes.

ARTÍCULO 8º: La infraestructura edilicia deberá ser la adecuada para brindar alojamiento para un total no superior a las 50 personas, entre niños y adultos. Se deberá contar con espacios diferenciados para grupos familiares y personas solas, espacio para la realización de talleres de capacitación, lugares de esparcimiento, comedor, cocina, baños y un lugar para el alojamiento de los encargados. Asimismo deberá ser provisto de línea telefónica, computadora, mobiliario funcional adecuado para las personas alojadas, ropa de cama, frazadas, colchones, cocina industrial, heladera industrial, freezer, televisores, material didáctico de uso infantil, juguetes, lavarropas, planchas, vajilla, máquinas de coser y toda aquello que haga a una vida confortable en el lugar.

ARTÍCULO 9º: Se estimulará a los adultos alojados en el Refugio, para emprender cursos de capacitación laboral, ayudándolos en la obtención de empleos remunerados a fin de poder lograr la independencia económica que les posibilite mantenerse tanto en forma personal como así también a su grupo familiar.

ARTÍCULO 10º: El equipo interdisciplinario deberá realizar estadísticas e informes trimestrales, a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento, los recursos, la demanda recibida, la evolución de los tratamientos iniciados, y los egresos positivos que se den en la institución, una vez lograda la exclusión del hogar del victimario y/o se resuelva la conflictiva de origen mediante recursos propios o familiares.

Elaborará también en forma trimestral los lineamientos técnicos a seguir, los objetivos tácticos y estratégicos y los resultados que se pretende alcanzar, como también, el seguimiento de las situaciones atendidas cada 3 meses por el plazo de 1 año

ARTÍCULO 11º: Se faculta al D.E. a realizar las adecuaciones necesarias de las partidas presupuestarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º: De forma.

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