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sábado, 10 de octubre de 2009

EXPOSICIÓN DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DELTA Y RÍO DE LA PLATA

Presentación de: Martín Nunziata - Río Carapachay 81 – Delta de Tigre

Descripción geográfica:

Es necesario a la hora de hablar de emprendimientos el contexto regional y social en el que se pretende ejecutar el proyecto.

En este caso, la región es un Humedal, el Delta del Paraná.

Recomiendo antes de dar una pequeña definición, leer libros que tratan específicamente sobre los beneficios de los humedales de la Argentina, clasificación, situación actual, conservación, legislación, amenazas y soluciones.

Brevemente, un humedal es un sistema mixto de tierra y agua cuya riqueza y servicios se deben precisamente a la presencia permanente del agua.

Es esta natural inundabilidad lo que lo hace rico en diversidad biológica prestando servicios que tienen que ver con la producción de oxígeno, con la recarga y descarga de acuíferos, control de inundaciones, purificación y provisión de agua dulce, refugio de vida silvestre, turismo y recreación.

Si bien los humedales en general brindan tales beneficios, están internacionalmente muy amenazados, en términos generales, por la acción modificadora del humano que ve a estos sistemas, como “pantanos sin valor alguno”.

Es, entonces, que desde hace ya unas décadas se les brinda distintos tipos de protección ambiental. En este sentido, en el lapso de 30 años personas que vivimos en el Delta del Paraná hemos hecho propuestas socio-ambientales en los distintos niveles del Estado. Con gobierno de facto primero, y luego con gobiernos democráticos que se sucedieron desde 1983 hasta la fecha, hemos presentado en municipios, Cámaras de diputados de la Provincia y de la Nación, distintos proyectos.

Voy a mencionar sólo algunos:

1984, Proyecto de Repoblación y Desarrollo sustentable del Delta.

1987, Proyecto para el Saneamiento y Restauración de la Cuenca del Reconquista.

1988, Proyecto de Asentamientos Poblacionales Autosuficientes.

1989, Proyecto de un Consejo de Habitantes del Delta. (ConHaDelta)

1998, Proyecto para la creación de un Área Protegida para el Delta.

2000, Proyecto para la creación de un Régimen Ambiental para el Delta.

2001, Proyecto para declarar al Delta de Tigre “sitio Ramsar”.

2002, Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección del Delta.

2003, Proyecto para declarar Localidad al Delta de Tigre.

2009, Proyecto de Ordenanza de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental del delta de Tigre.

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EcoSpa

La separación del trámite EcoSpa y Poblado Isleño, da lugar a muchas suspicacias: ¿Por qué hay Audiencia Pública para “Poblado Isleño” y no para un emprendimiento que aparece en los trámites con la misma Razón Social?

Miremos las imágenes de la Web que promueve los mencionados emprendimientos y veremos claramente que el denominado EcoSpa, ha hecho desmonte, movimiento de suelos, construcción de un albardón perimetral y ha dragado el arroyo “La Negra”, incluyéndolo como propiedad privada.

Los perjuicios que se derivan de este emprendimiento no evaluado son:

1- Durante los meses del dragado, al agua del río Carapachay se enturbió notablemente depositándose en nuestros tanques de agua domiciliarios, siendo el agua de río, el único recurso de agua del que disponemos.

2- Vecinos cercanos se quejaron de los ruidos constantes (no se detenían de noche) de las máquinas que trabajaban en el emprendimiento.

3- El albardón perimetral impide la transparencia hidráulica modificando o anulando las funciones del humedal.

4- Con los endicamientos se producen desvíos de agua que, acumulados, resultan en impactos ambientales devastadores. (aumento de velocidad de los ríos; los terrenos que conservan la cota y la inundabilidad natural, se inundan más y en menos tiempo; las costas se oradan más rápido.)

Pero es Poblado Isleño el que nos convoca.

Primero, decir que las características del “poblado isleño”, el nuestro, no son las de barrios cerrados: con seguridad y canales internos privados; con casa con el mismo “patrón arquitectónico” “simulando” casas isleñas.

Los isleños, caminamos libremente por las costas, navegamos libremente por los ríos y arroyos, aún con las diferencias de status económico. Nos saludamos, vivimos en general sobre la costa, que conserva un camino de libre tránsito y nuestras casas, aún las más humildes, (todas palafíticas), tienen la riqueza de la diversidad, la misma diversidad de la naturaleza, que lamentablemente desaparece cuando se seca el humedal y se cambian las normas de convivencia.

La sola prefactibilidad no alcanza para haber consolidado ya todo el movimiento de suelos que hemos comprobado. Este emprendimiento, por la Ley 11723 con el anexo de la Resolución 29/09 de la OPDS, debe tener Evaluación del Estudio del Impacto Ambiental otorgado por ese Organismo a través de la Declaración de Impacto Ambiental.

Invoco también los derechos que me asisten como ciudadano, en su capítulo de Derechos Ambientales, Art. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Provincial.

La Declaración de Impacto Ambiental de la Provincia así también como la Audiencia Pública deben ser previas, a la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo comercial, productivo o inmobiliario.

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A Algunas Reflexiones que Confirman un Modelo

Es obvio que al ver la extensión de los desarrollos inmobiliarios, se constituyen en un territorio aparte.

Uno podría pensar, cuando vemos las dificultades, las trabas para participar e influir como ciudadanos en la defensa de los bienes naturales y culturales, que los distintos niveles de gobierno están más del lado de la promoción de este modelo de desarrollo que de nuestros derechos.

Hoy se multiplican los emprendimientos con características exclusivas (de exclusión) con leyes propias, y financiados en muchos casos por el Estado en lo que hace a las facilidades para obtener los territorios geoestratégicos donde se asientan y la red caminera de ingreso a los barrios cerrados que conforman ese territorio.

Hoy, los decidores políticos parecen más gerenciadores o escribanos de intereses privados que de lo público.

Mientras en menos de 15 años se transformó el norte de Tigre en “otro país”, el nuestro y nuestras propuestas fueron ignorados cuando no combatidos.

Ahora tenemos una amenaza mayor porque desde el Ejecutivo Municipal, en la Expo Real State realizada en el Hilton de Capital, se lanza un MasterPlan para atraer inversores y desarrolladores para que inviertan en el Delta de Tigre. Se les promete “Seguridad Jurídica”, “reglas claras” y “tierras a bajo costo”.

Sin siquiera venir al Delta, cual si fueran pooles de siembra, se les ofrece a estos inversores, en Capital, un territorio para hacer sus negocios de altísima rentabilidad y de un gigantesco impacto socio-ambiental no tenidas en cuenta en las mencionadas reglas claras, seguridad jurídica y derechos adquiridos de los habitantes de este lugar.

No se ha llevado a cabo Audiencia Pública alguna que establezca una consulta social para opinar y decidir qué Delta queremos. Somos los pobladores preexistentes de esta geografía singular que nos da una identidad muy definida pero vulnerable a este tipo de “Progreso”.

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Conclusión

Por todo lo expuesto, sólo me queda pensar:

¿Cómo será la gestión del Master Plan para el Delta expresado por el Ejecutivo Municipal de Tigre en la Expo Real State del Hotel Hilton y publicado por Clarín Zona Norte el 3 de septiembre de 2009.

¿Será el mismo modelo de gestión que para la Evaluación de Impacto Ambiental de Poblado Isleño y de la presente Audiencia

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Esperanza

Quiero desalentar, sin embargo, a los que creen que actuando de facto – como muchos de los emprendimientos inmobiliarios de nuestro país – avalados por funcionarios públicos que no cumplen con su deber, que se ha sentado un precedente jurídico histórico: en los Esteros del Iberá la Justicia ordenó levantar un terraplén de 20km que deterioró severamente ese maravilloso Humedal

Algún día tendrán que abrir los diques.

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Martín Nunziata

Correo-e: martindelaisla@gmail.com

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