Artículo 41 de la Constitución Nacional:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
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17 de octubre, La Mortandad de peces continua y no es por frío como dice OPDS.
Imágenes tomadas hoy domingo 17-10-10 mientras se realizaba la asamblea.
Ver filmaciones en el sector videos, dentro del blog.
Peces boqueando en la superficie, por falta de oxígeno en el agua; minutos más tarde mueren.
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