Perfil de Facebook de Asamblea Urbanoambiental Atpua

martes, 4 de noviembre de 2008

ART 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL




La Constitución Nacional de la República Argentina, dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los veintidos días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro; en su Primera Parte, Capítulo Segundo - Nuevos Derechos y Garantías; en su artículo 41 expresa:



Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuo actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿quien va a recomponer el daño ambiental producido por los rellenos del Colony y demás "meganegocios" ?
SINCERAMENTE NO CREO QUE SEAN LOS QUE LO HICIERON, NOS VAMOS A TENER QUE AGUANTAR ESTOS ATROPELLOS ¿¿¿¿HASTA CUANDO?????