Perfil de Facebook de Asamblea Urbanoambiental Atpua

lunes, 31 de enero de 2011

¿¿COLONY PROPONE DESARROLLAR??

Resolución Ministerial :6/11 OPDS


CONVOCAR A AUDIENCIA PúBLICA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO URBANíSTICO QUE LA FIRMA COLONY PARK S.A., PROPONE DESARROLLAR EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS DE TIGRE, SE LLEVARA A CABO EL DíA 23 DE FEBRERO DE 2011, EN EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE TIGRE.-

Promulgación :DEL 13/1/2011
Publicación: DEL 24/1/11 BO. Nº 26520


  Por Resolución Ministerial 6/11OPDS, se resolvió convocar a Audiencia
> Pública Ambiental, para el ¿PROYECTO? urbanístico que la firma Colony Park
> S.A.  ¿PROPONE DESARROLLAR? en la primera sección de islas de Tigre.
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 6/11
La Plata, 13 de enero de 2011.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2145-27465/09 alcance 1, La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, La Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto la firma COLONY PARK S.A. (C.U.I.T. Nº: 30- 70207594-3), con domicilio en la calle White Nº 162 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, solicita a este Organismo Provincial la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto urbanístico, en el marco de la Ley Nº 11.723;
Que el referido proyecto consiste en el desarrollo, para uso predominantemente residencial y recreativo, de un área correspondiente a la Primera Sección de Islas del Delta en el Partido de Tigre, limitada en su totalidad por agua, contemplando el emprendimiento la ocupación de una superficie de aproximadamente 293 hectáreas con una superficie afectada a viviendas de aproximadamente 145 hectáreas y una población estable total estimada, una vez finalizado su desarrollo, de aproximadamente 4.000 personas, proyectándose la construcción de un canal artificial en una zona delimitada por el Canal de Vinculación, el Arroyo Pacú y el Arroyo Anguilas;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental sugiriendo que, en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, la envergadura de la obra y el sitio de emplazamiento, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 y cc. de la Ley Nº 25.675;
Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;
Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 11.723, la Autoridad Ambiental podrá convocar, en caso de considerarlo necesario, a Audiencia Pública previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757


Por ello... ( CONTINÚA RESOLUCIÓN )


Imagen satelital del "proyecto"(¿¿??) año 2009





Y esto es una imagen reciente de lo que se "propone desarrollar" (¿¿??)

La emisión de la declaración de impacto ambiental debe ser PREVIA AL COMIENZO DE OBRAS.

EL DAÑO AMBIENTAL EN ESTE CASO YA FUE PRODUCIDO

No hay comentarios: