http://www.youtube.com/watch?v=XQx3fPAUOnw
La ATPUA es un espacio abierto de debate,sobre las políticas urbanas y ambientales que la Gente de Tigre necesita para vivir en armonía con el entorno.
sábado, 11 de diciembre de 2010
RELEVAMIENTO FITOSANITARIO PASEO LAVALLE
Tigre, 2 de diciembre de 2010
Introducción:
Teniendo en cuenta la futura remodelación del Paseo Lavalle entre el Puente Sacristi y el Puente Rocha y la inquietud planteada por vecinos de Tigre, se procedió al relevamiento del arbolado existente.
Las tareas realizadas fueron:
1. Relevamiento fotográfico.
2. Ubicación de los ejemplares.
3. Determinación de especie.
Estimación de dimensiones
4. Altura
5. Diámetro a la altura del pecho
6. Vuelo de copa (diámetro proyectado de la copa del árbol)
7. Estado fitosanitario.
8. Características particulares de cada ejemplar.
9. Determinación de origen (nativo o exótico)
Medidas de intervención sugeridas.
10. Poda de ramas secas
11. Tratamiento fitosanitario
12. Extracción.
Resultados:
Cantidad de ejemplares: 99
Altura promedio: 11,42 m
Diámetro promedio a la altura del pecho: 0,72 m
Vuelo de copa promedio: 10,51 m
Superficie promedio cubierta por cada árbol: 346,52 m2
Superficie estimada total cubierta por el dosel del arbolado existente: 34305, 29 m2
Origen de las especies:
·
N Nativas (absoluto): 29
N Nativas (absoluto): 29
· Exóticas (absoluto): 70
Estado fitosanitario:
· Bueno: 96
· Regular:2
· Malo: 1
Medidas de intervención sugeridas
· Poda: 21
· Extracción: 1
· Tratamiento fitosanitario: 4
Análisis de resultados y consideraciones particulares
Se pudo observar la presencia de un arbolado adulto, con ejemplares de grandes dimensiones que proporcionan una excelente sombra sobre la rivera, dando un marco excelente para la recreación y protección de los rayos solares. Asimismo teniendo en cuenta que el mayor ingreso de turistas se produce desde Av. Ubieto (ex Av. De las Naciones) y por la Estación del F.F.C.C el mencionado espacio verde proporciona una cortina natural que embellece y brinda identidad al sitio.
La presencia de especies nativas (palo borracho, tipa, pacará, jacaranda, ceibo) otorga al paseo identidad ecológica en cuanto a la preservación de autóctonas, mas alla de la belleza natural de cada una de ellas. El palo borracho con su forma característica, las tipas con su ramificación particular y su floración amarilla y abundante, el pacara con su fruto característico en forma de oreja, el jacaranda con su característica floración y el ceibo nuestra flor nacional tan arraigada en la zona delta.
Con respecto a las plantas exóticas cabe señalar la identificación con el medio del cual estamos hablando “Delta”: las casuarinas utilizadas para sostener las costas por sus potentes raíces, sauces y álamos característicos de la producción forestal cuya madera da trabajo a la industria del aserrado y plátanos característicos de otras épocas en las cuales se planificaba el arbolado ciudadano, que mas allá de sus críticos, dan el marco de prestigio de muchas ciudades del mundo admiradas por todos.
Con respecto al estado fitosanitario actual del arbolado se podría decir que es excelente y salvo una excepción no hay árboles que requieran extracción y el que está en mal estado no reviste peligro alguno, solo se sugiere el raleo de algunas ramas secas de escaso diámetro y el tratamiento sanitario de algunos que presentan clavel del aire.
Consideraciones finales y sugerencias:
Entre los beneficios del arbolado urbano podemos citar brevemente y sin entrar en detalles que no son el objeto del presente informe:
· Oxigenación de la atmosfera.
· Control de la erosión y e intercepción de precipitaciones.
· Barrera sonora contra los ruidos.
· Control de la intensidad lumínica, disminuyendo reflejos indeseables amanecer y puesta de sol (seguridad vial).
· Las cortinas forestales son excelentes en la intercepción de polvo atmosférico característico de esta época que vivimos “sedimentación”.
· Albergue de fauna local ( insectos, pájaros, etc.).
· Etc.
“El paisaje revela la relación que el hombre ha tenido con la naturaleza, sometiéndose o sometiéndola, considerándose ajeno o parte de ella”
“Debido a las líneas, formas, colores y texturas que ellos proyectan, los árboles y arbustos son elementos estéticos insustituibles de nuestro entorno. Ellos enmarcan ciertos paisajes, suavizan líneas arquitectónicas, realzan y complementan ciertos componentes, unifican elementos divergentes, e introducen un sentido de vida y naturalidad que de otra manera haría ver muerto el escenario”
En la conceptualización del paisaje han convivido dos tendencias artísticas: la del naturalismo y la idealizante y clasicista.
Se propone a través del presente informe encontrar el equilibrio entre el respeto a lo existente e identidad del lugar y la innegable necesidad de mejorar el tránsito peatonal y la estética del paseo.
Sugerencias:
1. Diseño paisajístico acorde a las existencias forestales (caminos perimetrales a los arboles).
2. Evitar corte de raíces y respetar el cuello de los arboles, no modificar el nivel de tierra en el mismo, (si bien los ejemplares pueden parecer no afectados, con el tiempo aparecen las consecuencias del mismo con la senescencia de los mismos incluso hasta años después de la finalización de obra).
3. Tratamientos fitosanitarios y poda de ramas secas.
4. Durante la obra evitar la presencia de cemento, cal, hormigón o cualquier agente nocivo a la sanidad de los arboles.
Cierre final
Mas allá de todas las consideraciones vertidas en el presente informe, la idea central es el respeto a la identidad. El arbolado existente está en su edad madura, y todos conocemos que los tiempos de crecimiento de los arboles no son compatibles con los tiempos veloces de la vida moderna, solo hace falta ponerse debajo del arbolado existente del lado de la “isla” y mirar el paisaje hacia Av. Ubieto y la estación de F.F.C.C. sol y sombra a cada orilla del Rio Tigre. Respetemos la diversidad, hay quien desee tomar sol y aquellos que quieran sentarse bajo el dosel refrescante del magnífico arbolado existente .
Ms. Ing. Santiago Basci
M.N.16434
PETITORIO DE VECINOS Y DE LAS ASAMBLEAS DE TIGRE
PETITORIO
PEDIDO: *Conservación del Paseo Lavalle (entre Pte Sala y Pte Sacriste), mejorando sólo lo estrictamente necesario. Ya que es un espacio público perteneciente al patrimonio histórico y ambiental de los vecinos y turistas que lo visiten.
* Cumplimiento de la Carta Compromiso Ambiental “Cuenca Río Reconquista con la implementación de soluciones urgentes a la problemática de la zona.
Al Gobernador de la provincia de Bs As Sr Daniel Scioli
Y al Intendente de Tigre Sr Sergio Massa
S/D
De nuestra consideración:
Los que firmamos al pie, pedimos solicitamos:
· La conservación del Paseo Lavalle ( entre Pte Salas y Pte Sacriste) en su estado original, o sea :césped y árboles, debiéndose preservar los ejemplares que allí se encuentran , ya que de acuerdo al informe(realizado a comienzos de dic 2010) el estado fitosanitario del arbolado es EXCELENTE , por lo tanto ninguno requiere extracción ni reviste peligro alguno.
Dicho informe será entregado a autoridades, medios y a quién lo solicitare.
· Reasignación de parte de los 8.400.000 de pesos ( más de U$$ 2.000.000)que costará la remodelación, a obras absolutamente necesarias como por ej en el Barrio las Tunas , entre otros
· El Estudio de Impacto Ambiental que hasta el momento no fuera presentado por las autoridades del municipio, ante una obra de semejante envergadura. Ya que indefectiblemente los paseos con cemento, plazas de baldosas, con fuentes y estacionamientos , implicarán entre muchos perjuicios para los vecinos y turistas, la falta de oxigenación adecuada, el aumento de la temperatura del sector, destrucción del albergue de la fauna local, etc, etc
· Cumplimiento de la Carta Compromiso Ambiental “Cuenca Río Reconquista”, que fuera firmada junto al resto de los candidatos a Intendentes de los municipios involucrados en esta problemática en 2007.
· Que sea declarado en el Congreso provincial el estado de Emergencia Ambiental
· Implementación con carácter de URGENCIA de soluciones para detener la mortandad de miles de peces de la zona.
.
Los fundamentos que tenemos los ciudadanos para PEDIR y EXIGIR que los puntos anteriormente enunciados se cumplan, se basan en el Principio de Precaución Ambiental. En el art 28 de la Constitución Provincial , establece:
“Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
En materia ecológica( la Provincia ) deberá preservar, recuperar y conservarlos recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia ; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Estamos a favor del río, del agua, de la naturaleza, del verde, del espacio público y el esparcimiento que forman parte de nuestra cultura local.
Finalmente creemos que el objetivo es que todos aprendamos a buscar soluciones integradoras nuevas y reales.
SOLUCIONES YA a causas urgentes y necesarias, por favor.
Asamblea Delta y Río Y de la Plata-A.T.P.U.A- Vecinos
martes, 7 de diciembre de 2010
MASSA MANDA FRUTA- EL TIGRE VERDE -http://eltigreverde.blogspot.com/
Tigre – Clausura Colony Park – Massa: mandó fruta a la gilada.
El miércoles 1 de diciembre de 2010, este sitio publicó la noticia referida a la resolución tomada por la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado por la cual dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Isla Colony Park” y “Parque de la Isla”, ubicadas en la primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
Con buenos reflejos y pésimos argumentos, el intendente de Tigre, Sergio Massa, salto a la palestra para dar su versión del hecho.
Planteó Massa a quien quiera escucharlo, que entre paréntesis fueron unos cuantos, “que celebraba la medida de la justicia contra aquellos que por ganar un peso se quisieron llevar por delante al Delta, ni puente, ni túnel para el Colony Park, porque nosotros creemos que la Isla es Isla y defendemos su carácter insular”.
Ante estas declaraciones corresponde aclarar en principio, que la resolución de la Juez Salgado, se tomó en el marco de una causa en la cual la querella, incrimina entre otros al propio Intendente de Tigre, atento que solicita entre otras cuestiones, se investigue la responsabilidad de los funcionarios a cargo de las distintas áreas relacionadas al ambiente, tanto en el orden Nacional o Provincial para el Desarrollo Sustentable, como también de la Municipalidad de Tigre y San Fernando; quienes mediante su comisión por omisión habrían provocado daños y/u otros impactos a determinar. Se investigue también el posible encubrimiento, de las autoridades con poder de policía. Investigue posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248 y 249 del Código Penal) y que actitud o defensa asumieron en relación a los isleños afectados directamente en el desalojo de su propiedad y en el daño ambiental colectivo en el ecosistema del Bajo Delta.
Dice Massa, “ni puente ni túnel para Colony Park”. Digamos aquí que las instalaciones que la Juez clausuró, están relacionadas con la construcción del suelo de los sendos emprendimientos privados. Nada tienen que ver aquí los puentes y los túneles. La Juez clausuró las instalaciones, y de esta forma las obras de construcción propiamente dichas de ambos barrios.
Según la versión de todos los medios que optaron por la versión oficial, el intendente de Tigre, Sergio Massa, celebró la iniciativa judicial "hasta tanto se verifiquen los estudios de impacto ambiental". Surgiría de los dichos de Massa, que a partir de la presentación de los estudios de impacto ambiental, se convalidaría oficialmente el hecho consumado, atento lo cual, obras hasta hoy irregulares, clandestinas e ilegales, podrían reiniciarse sin problemas.
Ninguna norma avala la posibilidad de convalidar y/o blanquear administrativamente en forma extemporánea, la clandestinidad de un emprendimiento urbanístico privado.
Por el contrario, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), cuyo otorgamiento se encuentra bajo la estricta responsabilidad del Intendente de Tigre, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77. Es decir que la ley, más que un blanqueo o convalidación, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Corresponde apuntar aquí, que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, transfirió oportunamente a la Municipalidad de Tigre las atribuciones suficientes para el otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar o Prefactibilidad y la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Efectivamente, En función de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2454/02, promulgada por el Decreto N° 824/02, la municipalidad de Tigre es responsable directa del procedimiento administrativo de aprobación y otorgamiento de la factibilidad de los PROYECTOS de construcción de Urbanizaciones Cerradas y por ende, responsable del contralor del desarrollo de los mismos y aplicar la ley, en caso de que se inicien obras sin cumplir el debido procedimiento administrativo, para lo cual cuenta con poder de policía.
En definitiva, el intendente de Tigre, anduvo celebrando la clausura por parte de una Juez Federal, de una obra clandestina e ilegal, cuyo contralor estuvo y esta bajo su responsabilidad, en el marco de una causa penal en donde se lo incrimina, por incumplimiento de las obligaciones de funcionario público y abuso de poder.
Hace poco tiempo atrás, InfoBan titulaba: “Avanza la ofensiva de Massa contra Colony Park desde la vía juridica”. Según Massa, han encontrado desde el Municipio, “un mecanismo de vía jurídica que permite poner limites a las torres y a los desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta, como es el caso de Colony Park”. Desde la comunidad, no tenemos conocimiento ni nos consta, que el Municipio de Tigre, haya iniciado acción jurídica por daño ambiental, a emprendimiento urbanístico privado alguno y al mecanismo jurídico, que fue vulnerado en todos sus términos, he cumplido en desarrollarlo mas arriba.
Sí nos consta, que el Intendente de Tigre, por Decreto 1404 (Expte. N° 4112-24.611/97) firmado el 10 de septiembre de 2009, a pedido de la Empresa EIDICO, le otorgó el certificado de Convalidación Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio privado “SANTA CATALINA”, el cual al momento de firmarse el documento, ya estaba construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado. El intendente, de esta forma, convalidó oficialmente un hecho consumado clandestino e ilegal.
Ya para cerrar, respecto a los dichos del Intendente de Tigre, respecto a que “existen desarrollos que están rompiendo el ecosistema y el equilibrio del Delta”, quiero recordarles que la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado, dispuso preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos “Colony Park” y “Parque de la Isla”, de conformidad con lo prescrito por el Art. 4 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente). Es decir que la medida, fue dispuesta en el marco del pleno Derecho Ambiental.
En el citado artículo, se describen los principios a los cuales deberá sujetarse la política ambiental. El principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. El principio de responsabilidad fija que el generador de efectos degradantes del ambiente, actual o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Con la sola mención de estos dos principios, queda claro que el objeto del Derecho Ambiental no es otro que la reparación del daño. El derecho Ambiental no deja resquicio, por el cual se pueda filtrar la posibilidad de convalidar oficialmente un hecho consumado clandestino e ilegal.
Dice la ley que producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
CARTA DE ONGs A SECRETARIA DE AMBIENTE POR LEY DE GLACIARES
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Dr. Homero Bibiloni
Los abajo firmantes queremos expresarle nuestra preocupación y expectativas en torno a la implementación de la “Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (Ley Nacional 26.639).
Ante la existencia de tres medidas cautelares dictadas por el Juez Federal de San Juan, Dr. Miguel Ángel Gálvez, que suspenden la aplicación de la Ley 26.639 en esa provincia, se torna imprescindible que el Gobierno Nacional tenga una clara vocación en defensa de la norma y dé señales claras acerca de su intención de poner en vigencia a la misma.
En este sentido, consideramos que es prioritario que la reglamentación de la Ley 26.639 se efectivice dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, tal como lo establece su artículo 17; plazo que comenzó a regir desde el 28 de octubre de 2010. Sobre este proceso de reglamentación quisiéramos además conocer qué pasos ha dado ya el Poder Ejecutivo y cuáles son los organismos gubernamentales que están trabajando en dicha reglamentación.
También es de extrema importancia el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la ley. Allí se instituye “un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción” de la norma para que el IANIGLA presente a la SAyDS “un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias”. Este plazo comenzó a regir el 30 de septiembre de 2010. Luego de realizado el cronograma, deberá realizarse, en esas zonas, “el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días”.
Es también imprescindible para la correcta ejecución de las actividades previstas en la primera etapa de aplicación de la ley que el IANIGLA cuente con los recursos económicos para desarrollar esa tarea. Es en este aspecto donde, nuevamente, el Gobierno Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, debe garantizar la rápida disponibilidad de esos recursos por parte del IANIGLA.
Existe, de manera explícita, una gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que entendemos imprescindible que el Gobierno Nacional asuma plenamente su responsabilidad en la puesta en vigencia de la Ley 26.639.
Por todo lo anterior, es que queremos solicitarle una reunión en la que podamos recibir, de parte de la SAyDS, información sobre cuál es el estado de situación del proceso de reglamentación así como de los demás aspectos ya mencionados relativos a la ejecución de la Ley de Glaciares.
Desde ya agradecemos su atención y esperamos recibir de parte de la SAyDS una respuesta favorable a nuestro pedido. Es nuestra voluntad apoyar la correcta implementación de la ley, en tal sentido, nos parece muy importante tener una participación activa en la reglamentación de la misma.
Sin otro particular le saludan atentamente:
• Aces Asociación Civil Energía Sustentable
• Amigos de la Tierra Argentina
• Arquitectura Sustentable
• Asamblea Ambiental de Río Gallegos (Santa Cruz)
• Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental
• Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Ciudad Evita
• Asociación Amigos de los Parques Nacionales
• Asociación Amigos en Defensa del Lago Buenos Aires (Santa Cruz)
• Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
• Asociación Civil Por la Reserva – Vecinos Autoconvocados
• Asociación Ecologista Inti Chuteh (San Juan)
• Avaaz.org
• Calafate Natural (Santa Cruz)
• Cámara de Turismo de Famatina (La Rioja)
• Cátedra Libre “Problemáticas Ambientales del Siglo XXI”. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad Nacional de San Juan
• CEDHA - Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Córdoba)
• Centro Ecologista Renacer (Santa Fe)
• Conciencia Solidaria
• Conservación Patagónica (Neuquén)
• Diálogo por el Ambiente
• Eco Sitio (Córdoba)
• Ecosistemas Argentinos (Córdoba)
• Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
• Espacio Oikos
• Federación de Vinateros y Productores Agropecuarios de San Juan
• FOCO - Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos
Humanos
• Foro Ambientalista de Santiago del Estero
• Fundación Ambiente y Recursos Naturales
• Fundación Ecológica Ave Fénix (Tucumán)
• Fundación Hábitat y Desarrollo
• Fundación Inalafquen (Río Negro)
• Fundación Península Raulí (Neuquén)
• Greenpeace
• Grupo Ambiental para el Desarrollo (Santiago del Estero)
• Hermanos de la Tierra
• Iniciativa Radial
• Inka Ñan Turismo EVT (La Rioja)
• Movimiento de Justicia y Paz de la Familia Dominica (Mendoza)
• ProDeLos - Asociación Civil para la Promoción del Desarrollo Local
Sustentable
• Proyecto Cambio Climático
• Proyecto Verde
• Red Agroforestal del Chaco Argentina
• Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería
• Red Provincial de ONGs de San Juan
• Taller de Comunicación Ambiental (Santa Fe)
• The Conservation Land Trust
• Fundación Jorge Esteban Roulet
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Dr. Homero Bibiloni
Los abajo firmantes queremos expresarle nuestra preocupación y expectativas en torno a la implementación de la “Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” (Ley Nacional 26.639).
Ante la existencia de tres medidas cautelares dictadas por el Juez Federal de San Juan, Dr. Miguel Ángel Gálvez, que suspenden la aplicación de la Ley 26.639 en esa provincia, se torna imprescindible que el Gobierno Nacional tenga una clara vocación en defensa de la norma y dé señales claras acerca de su intención de poner en vigencia a la misma.
En este sentido, consideramos que es prioritario que la reglamentación de la Ley 26.639 se efectivice dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, tal como lo establece su artículo 17; plazo que comenzó a regir desde el 28 de octubre de 2010. Sobre este proceso de reglamentación quisiéramos además conocer qué pasos ha dado ya el Poder Ejecutivo y cuáles son los organismos gubernamentales que están trabajando en dicha reglamentación.
También es de extrema importancia el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la ley. Allí se instituye “un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción” de la norma para que el IANIGLA presente a la SAyDS “un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias”. Este plazo comenzó a regir el 30 de septiembre de 2010. Luego de realizado el cronograma, deberá realizarse, en esas zonas, “el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días”.
Es también imprescindible para la correcta ejecución de las actividades previstas en la primera etapa de aplicación de la ley que el IANIGLA cuente con los recursos económicos para desarrollar esa tarea. Es en este aspecto donde, nuevamente, el Gobierno Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, debe garantizar la rápida disponibilidad de esos recursos por parte del IANIGLA.
Existe, de manera explícita, una gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que entendemos imprescindible que el Gobierno Nacional asuma plenamente su responsabilidad en la puesta en vigencia de la Ley 26.639.
Por todo lo anterior, es que queremos solicitarle una reunión en la que podamos recibir, de parte de la SAyDS, información sobre cuál es el estado de situación del proceso de reglamentación así como de los demás aspectos ya mencionados relativos a la ejecución de la Ley de Glaciares.
Desde ya agradecemos su atención y esperamos recibir de parte de la SAyDS una respuesta favorable a nuestro pedido. Es nuestra voluntad apoyar la correcta implementación de la ley, en tal sentido, nos parece muy importante tener una participación activa en la reglamentación de la misma.
Sin otro particular le saludan atentamente:
• Aces Asociación Civil Energía Sustentable
• Amigos de la Tierra Argentina
• Arquitectura Sustentable
• Asamblea Ambiental de Río Gallegos (Santa Cruz)
• Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental
• Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Ciudad Evita
• Asociación Amigos de los Parques Nacionales
• Asociación Amigos en Defensa del Lago Buenos Aires (Santa Cruz)
• Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
• Asociación Civil Por la Reserva – Vecinos Autoconvocados
• Asociación Ecologista Inti Chuteh (San Juan)
• Avaaz.org
• Calafate Natural (Santa Cruz)
• Cámara de Turismo de Famatina (La Rioja)
• Cátedra Libre “Problemáticas Ambientales del Siglo XXI”. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad Nacional de San Juan
• CEDHA - Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Córdoba)
• Centro Ecologista Renacer (Santa Fe)
• Conciencia Solidaria
• Conservación Patagónica (Neuquén)
• Diálogo por el Ambiente
• Eco Sitio (Córdoba)
• Ecosistemas Argentinos (Córdoba)
• Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
• Espacio Oikos
• Federación de Vinateros y Productores Agropecuarios de San Juan
• FOCO - Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos
Humanos
• Foro Ambientalista de Santiago del Estero
• Fundación Ambiente y Recursos Naturales
• Fundación Ecológica Ave Fénix (Tucumán)
• Fundación Hábitat y Desarrollo
• Fundación Inalafquen (Río Negro)
• Fundación Península Raulí (Neuquén)
• Greenpeace
• Grupo Ambiental para el Desarrollo (Santiago del Estero)
• Hermanos de la Tierra
• Iniciativa Radial
• Inka Ñan Turismo EVT (La Rioja)
• Movimiento de Justicia y Paz de la Familia Dominica (Mendoza)
• ProDeLos - Asociación Civil para la Promoción del Desarrollo Local
Sustentable
• Proyecto Cambio Climático
• Proyecto Verde
• Red Agroforestal del Chaco Argentina
• Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería
• Red Provincial de ONGs de San Juan
• Taller de Comunicación Ambiental (Santa Fe)
• The Conservation Land Trust
• Fundación Jorge Esteban Roulet
lunes, 6 de diciembre de 2010
miércoles, 1 de diciembre de 2010
MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LA PACHA
Qom asesinado en Formosa: Siglo XXI y la colonización continúa
Por Movimiento en Defensa de la Pacha - Thursday, Nov. 25, 2010 at 6:37 PM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
Por Movimiento en Defensa de la Pacha - Thursday, Nov. 25, 2010 at 6:37 PM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
Comunicado desde Punta Querandí
Tigre, Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2010
El Movimiento en Defensa de la Pacha manifiesta su repudio al Gobierno Provincial de Formosa, por la aberrante represión a nuestros hermanos Qom de la Comunidad La Primavera, que le costara la vida al hermano Roberto López. Hecho injustificable violando descaradamente la Ley 26.160 (ley que prohíbe los desalojos de nuestros hermanos indígenas de sus tierras que originariamente les corresponden).
Hoy como ayer continúan colonizando por medio de las armas y el poder político y la complicidad judicial (hasta cuando). Ayer nuestros ancestros, hace poco Chocobar, hoy los hermanos de La Primavera... acaso piensan que matando a nuestros líderes van a someter a nuestros pueblos?
Llamativamente hoy todos los medios de difusión masiva se hacen eco de la barbarie cometida, pero no se preocuparon antes, ya que nuestros hermanos llevan desde julio reclamando en la ruta. Eran necesarias estas muertes (además del hermano López murió un policía) para que los medios de difusión masiva se interesen, pues un bloqueo de ruta hecho por indígenas no genera rating a menos que haya muertos?
Nos adherimos totalmente al reclamo de los hermanos de la Comunidad La Primavera, que exigen la restitución de sus tierras, que son 600 has., donde el gobierno provincial pretende construir un complejo universitario, privando a dicha comunidad del derecho a poseer tierras aptas y suficientes para el desarrollo autosustentable de la misma.
También nosotros los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha, llevamos diez meses de protesta y acampe, reclamando que se nos restituya un predio donde existe un yacimiento arqueológico y enterratorios de nuestros hermanos Querandíes, aquí en Punta Canal, Tigre, Buenos Aires; quizás están buscando otra muerte aquí para que esto se solucione? ya que también recibimos amenazas!
Vaya nuestra solidaridad y apoyo a nuestros hermanos y hermanas Qom de La Primavera en este momento tan difícil.
Movimiento en Defensa de la Pacha
Contacto:
Alberto Aguirre, Pueblo Qom
011- 1559262823
El Movimiento en Defensa de la Pacha manifiesta su repudio al Gobierno Provincial de Formosa, por la aberrante represión a nuestros hermanos Qom de la Comunidad La Primavera, que le costara la vida al hermano Roberto López. Hecho injustificable violando descaradamente la Ley 26.160 (ley que prohíbe los desalojos de nuestros hermanos indígenas de sus tierras que originariamente les corresponden).
Hoy como ayer continúan colonizando por medio de las armas y el poder político y la complicidad judicial (hasta cuando). Ayer nuestros ancestros, hace poco Chocobar, hoy los hermanos de La Primavera... acaso piensan que matando a nuestros líderes van a someter a nuestros pueblos?
Llamativamente hoy todos los medios de difusión masiva se hacen eco de la barbarie cometida, pero no se preocuparon antes, ya que nuestros hermanos llevan desde julio reclamando en la ruta. Eran necesarias estas muertes (además del hermano López murió un policía) para que los medios de difusión masiva se interesen, pues un bloqueo de ruta hecho por indígenas no genera rating a menos que haya muertos?
Nos adherimos totalmente al reclamo de los hermanos de la Comunidad La Primavera, que exigen la restitución de sus tierras, que son 600 has., donde el gobierno provincial pretende construir un complejo universitario, privando a dicha comunidad del derecho a poseer tierras aptas y suficientes para el desarrollo autosustentable de la misma.
También nosotros los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha, llevamos diez meses de protesta y acampe, reclamando que se nos restituya un predio donde existe un yacimiento arqueológico y enterratorios de nuestros hermanos Querandíes, aquí en Punta Canal, Tigre, Buenos Aires; quizás están buscando otra muerte aquí para que esto se solucione? ya que también recibimos amenazas!
Vaya nuestra solidaridad y apoyo a nuestros hermanos y hermanas Qom de La Primavera en este momento tan difícil.
Movimiento en Defensa de la Pacha
Contacto:
Alberto Aguirre, Pueblo Qom
011- 1559262823
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