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viernes, 30 de abril de 2010

PROYECTO DEL CC ARI-Trastornos en la alimentación

Tigre, 20 de abril de 2010

VISTO:

El aumento notable en nuestro país de las enfermedades relacionadas con los malos hábitos en la alimentación y

CONSIDERANDO

Que la obesidad es una enfermedad.

Que algunos factores determinantes de esta enfermedad están vinculados con los malos hábitos alimentarios, el estilo de vida sedentario y disfunciones psicológicas.

Que la obesidad no sólo acorta la posibilidad de vida sino que, sobre todo, disminuye la calidad de la misma.

Que a todo esto deben sumarse los múltiples inconvenientes que la obesidad acarrea en la vida cotidiana de las personas que la sufren, ya que todas las actividades les implican mayor esfuerzo y en muchos casos deben soportar el rechazo social.

Que vivimos en una sociedad que se olvida de las personas que sufren obesidad a la hora de diseñar asientos para colectivos, trenes, aviones o cines, o en la confección de ropa.

Que además y quizás lo más importante es que a la obesidad se le asocian enfermedades orgánicas tales como la diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares y otras.

Que en el caso específico de los niños éstos a menudo tienen que convivir con padres que sufren de una obsesión por el cuerpo y que de una u otra manera se la trasmiten a sus hijos; la sociedad en la que vivimos nos impone permanentemente la cultura de lo escultural. A través de la publicidad o los medios de comunicación se puede ver, en forma implícita o explícita, que una buena figura es sinónimo de éxito, fama y poder.

Que a todo aquel que no cumpla con este requisito se lo llega hasta excluir de la sociedad. Le puede ocasionar falta de trabajo, discriminación entre sus pares y un sinfín de problemas más.

Que recientes informes dan cuenta de un aumento notable de la obesidad entre los niños en la etapa escolar, ligado a los cambios producidos en el seno familiar y en los hábitos de alimentación, además del sedentarismo producto del exceso de horas que pasan frente al televisor o la computadora.

Que junto a la obesidad han ido en aumento otras enfermedades ligadas a la alimentación, tales como la bulimia y la anorexia, que se producen fundamentalmente en la adolescencia. Estas enfermedades que comenzaron apareciendo en adolescentes mujeres, hoy se manifiestan en edades cada vez más precoces y ya no es patrimonio de las chicas ya que también la padecen, aunque en distinta proporción, los varones.

Que en las publicidades engañosas donde se promete un cuerpo "perfecto" en tiempo récord, se ofrecen medicamentos de dudosa efectividad; las modelos casi desnutridas que pueblan las pasarelas son los casos más visibles de esta mentira, en la que caen miles de adolescentes para poder ser aceptados en la sociedad.

Que según los incisivos e intensos trabajos realizados por ALUBA (Asociación de Lucha contra Bulimia y Anorexia), la entidad más importante en nuestro país que se ocupa de estos dos preocupantes temas, el problema comienza en los probadores de las casas de ropa. Éstas venden prendas de tamaños que no se adaptan a la contextura física del colectivo femenino y/o masculino, y es ahí donde algunos adolescentes comienzan a padecer estas patologías.

Que para muchos jóvenes es un molesto trabajo salir a comprar indumentaria, ya que no siempre son obesos, sino simplemente de contextura grande o excedidos en peso y no consiguen ropa a la moda en los talles que necesitan; como ejemplo se puede mencionar que lo que figura como tamaño "large" es, en la mayoría de los casos, un engaño y los vendedores terminan diciéndoles que no cuentan con ropa para ellos.

Que es difícil establecer un parámetro de medidas físicas en forma general ya que éstas varían de acuerdo a cada persona, pero sería de gran importancia que exista una reglamentación donde se exija a los fabricantes de ropa que abarquen la mayoría de las posibilidades y que sean más claros y precisos a la hora de etiquetar las prendas.

Que de la misma manera tendría que existir un control exhaustivo con la publicidad poco ética que aparece en todos los medios de comunicación (televisión, radio, revistas, diarios e Internet). La difusión de avisos engañosos cala hondo en los adolescentes y comienzan a consumir todo aquello que los pueda "transformar" en personas "perfectas" para ser exitosos.

Que esto, en la mayoría de los casos, no da resultado y es de esa forma que comienzan los desórdenes alimentarios que derivan principalmente en obesidad, anorexia nerviosa o en bulimia.

Que es muy difícil poder precisar con exactitud los porcentajes de adolescentes y jóvenes que padecen estas patologías o adicciones, ya que no hay estadísticas en forma oficial. Pero según la información recogida por ALUBA junto a estudios hechos entre los escolares, los resultados son alarmantes.

Que las encuestas de ALUBA, realizadas en colegios públicos y privados dan como resultado un preocupante incremento de estas patologías alimentarias.

Que para contrarrestar situaciones como éstas sería muy importante contar con el compromiso de las autoridades de educación para proveer a los establecimientos de ese área de kioscos saludables, los que son una iniciativa que se enmarca dentro de las estrategias de promoción de la salud, en el contexto de la realización de actividades para mejorar la nutrición de los niños y niñas. Los mismos deberán tener alimentos saludables recomendados por el Ministerio de Salud. Ésta junto con otras iniciativas, como mejorar las posibilidades para una sana actividad física, lograría controlar a futuro estas enfermedades.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva al H.C.D. de Tigre el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Plan de Prevención y Asistencia para Trastornos Alimentarios tales como la obesidad, bulimia, anorexia y otros, destinado a Niños-Niñas, Adolescentes y Jóvenes en todo el territorio del Partido de Tigre.

Artículo. 2º.- El fin del presente Plan es el de contribuir a la generación de conductas alimenticias aptas para el desarrollo integral de la salud y el bienestar, mediante el control y disminución de los factores de riesgo.

Artículo 3°.- A los fines de la presente ordenanza, denomínense factores de riesgo a aquellos elementos que, mediante su incidencia en el plano físico o psíquico, contribuyan a generar o elevar la peligrosidad que importan los trastornos alimentarios para la salud y el buen desarrollo de la vida humana.

Se consideran factores de riesgo:

a) En niños/as: la problemática familiar, la promoción de productos alimenticios no saludables; la existencia de conductas enfermas en el hogar vinculadas a trastornos de la alimentación; falta de alternativas para adquirir alimentos saludables en los colegios y lugares de recreación; y la inactividad producto de la excesiva cantidad de horas que pasan frente a la computadora y frente al televisor.

b) En adolescentes y jóvenes: La discriminación y condena social de la que son objeto aquellos que padecen sobrepeso u obesidad; la omisión de diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa de ofertar talles adecuados a la diversidad de fisonomías del público al que se dirigen; la publicidad engañosa sobre métodos adelgazantes; la contratación de modelos publicitarios cuyas medidas sean inferiores a las mínimas que su estructura física requiera a los fines de desarrollar una vida saludable; la publicación de dietas en revistas y folletos que persuaden de manera uniforme a los consumidores, mientras que la singularidad de cada estructura fisonómica requiere un trato individualizado y singular; la venta indiscriminada de laxantes y diuréticos; la instigación a la delgadez extrema por parte de quienes disciplinen a deportistas, bailarines, modelos, etcétera; la falta de alternativas para adquirir alimentos sanos en establecimientos educativos y lugares de trabajo; las páginas Web desde donde se promueven de manera alarmante la bulimia y la anorexia; y la falta de una actividad física adecuada.

Artículo 4º.– La Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Tigre se compromete a:

a) En coordinación con los establecimientos de salud y educativos, de carácter público y privado, desarrollar sistemas de evaluación y estadística de los trastornos alimentarios.

b) Emprender acciones preventivas y asistenciales de las patologías alimentarias, mediante la determinación de sus causas, consecuencias, número y características de las víctimas, y toda otra información que la autoridad de aplicación considere conducente a los objetivos del plan.

c) Exigir a los comercios de venta de ropa la oferta de la misma en todos los talles, con la inclusión por parte de los organismos de control que correspondan, de penas para quienes no cumplan con esto; según lo establecen las leyes vigentes.

Artículo 5º.- La Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Tigre se compromete a:

a) Recomendar a las autoridades de los establecimientos escolares la instalación de lugares de venta de alimentos saludables, los cuales estarán destinados a mejorar la nutrición de los estudiantes en el interior de los establecimientos de educación en todos sus niveles.

b) Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un listado de alimentos saludables y programas adecuados a cada edad a los fines de ser incluidos en comedores y/o kioscos que funcionen dentro de las escuelas.

c) Realizar charlas informativas con las recomendaciones alimenticias provistas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

d) Informar los casos de obesidad, bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios, detectados en los establecimientos educativos del Distrito, para establecer un seguimiento que permita conocer las causas y la evolución de cada una de ellas, a los fines de mejorar los tratamientos para cada una de estas enfermedades.

Artículo 6º.- A los fines de la presente ordenanza la autoridad de aplicación será la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, la cual analizará y convendrá con los organismos pertinentes las acciones y políticas conjuntas a llevar a cabo con el propósito de acotar los factores de riesgo, así como también establecer las penalizaciones correspondientes. Asimismo esta Secretaría se compromete a realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad de los programas implementados.

Artículo 7º.- De forma.


PROYECTO DEL CC ARI-Creación digesto ambiental

Tigre, 22 de abril de 2010

VISTO:

El gran número de normas vigentes acerca de la Protección del Ambiente, que se encuentran dispersas en todo el ordenamiento jurídico de nuestro país y la dificultad para el libre acceso por parte de aquellos emprendimientos comerciales, industriales y/o de otro tipo, y de la comunidad en general que deseen informarse sobre las mismas y

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar la preservación, estudio, concientización, recuperación, mejoramiento y desarrollo del ecosistema local.

Que la conservación y cuidado del ambiente parte del reconocimiento de que ha sido muy grave y profundo el daño ocasionado a la naturaleza.

Que el medio ambiente municipal necesita garantías para que el derecho que tienen los hombres a un ambiente sano sea ejercitado en todas sus dimensiones.

Que la vida urbana, ha significado una nueva forma de relación entre los seres humanos, posibilitando un gran desarrollo de la capacidad de acción de los hombres y mujeres y ha creado nuevas estructuras y formas de pensamiento y expresiones.

Que como consecuencia del citado fenómeno, se da una gran concentración demográfica con la consiguiente escasez de recursos naturales y una gran depredación del medio. Estos factores son los antecedentes de la moderna regulación jurídica de los derechos ambientales, ellos tienden a asegurar la existencia del sujeto y su desarrollo integral.

Que hay nuevos criterios técnicos y legales intentando tutelar la vida, no sólo desde su afectación por un individuo sino también en relación con las consecuencias que sus comportamientos provoquen sobre las condiciones naturales del medio físico en que vivimos.

Que las diferentes disciplinas jurídicas, comenzando por el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho laboral, el derecho civil, más recientemente el derecho ambiental, han orientado parte de sus esfuerzos a proteger la vida del hombre y a regular el medio ambiente en que se desenvuelve.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28 le exige al Estado “garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales”.

Que las normas que regulan el medio ambiente, se encuentran hoy dispersas por todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial y municipal; requiriendo un constante esfuerzo de integración y sistematización.

Que por todo lo antedicho resulta de suma importancia unificar toda la legislación existente para brindar dicha información a toda la comunidad y especialmente a quienes inicien un emprendimiento y que con su accionar puedan dañar el medio ambiente.

Que nos estamos refiriendo a una garantía constitucional que es la del Artículo 41 de la Constitución Nacional con respecto al "derecho a la información y educación ambientales" para toda la comunidad, pero a la vez es un deber no dañar el ambiente, por lo que es indispensable que toda la información esté disponible.

Que es una buena oportunidad para instrumentar la confección del "Digesto Ambiental Tigre" que contenga un compendio de legislación nacional, provincial y municipal sobre todo lo referente al medio ambiente.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva para su consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Tigre el "Digesto Ambiental" a través de la repartición correspondiente.

Artículo 2°: El mismo será un compendio de la normativa vigente, decretos y ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales, relacionado con la protección del medio ambiente.

Artículo 3°: El archivo creado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza estará a disposición de las industrias, empresas, instituciones intermedias, ONGs, otros organismos que realicen emprendimientos productivos y/o de otro tipo, y la comunidad en general para la debida difusión de los derechos y deberes ambientales.

Artículo 4°: De forma.

ANEXO I-Toxicología del Glifosato

Toxicología del Glifosato

Dr. Jorge Kaczewer (UBA)

El presente artículo pasa revista a los riesgos que esa sustancia conlleva para la salud humana (toxicidad, efectos cancerígenos y reproductivos, acción mutagénica y contaminación de alimentos), al tiempo que alerta sobre las debilidades en los sistemas nacionales que regulan sobre la bio-seguridad.

Los herbicidas más comercializados en la República Argentina incorporan dentro de su fórmula al glifosato, en razón de que algunos cultivos transgénicos, como la soja por ejemplo, están manipulados genéticamente para desarrollar una resistencia a esa sustancia química. El presente artículo pasa revista a los riesgos que esa sustancia conlleva para la salud humana (toxicidad, efectos cancerígenos y reproductivos, acción mutagénica y contaminación de alimentos), al tiempo que alerta sobre las debilidades en los sistemas nacionales que regulan sobre la bio-seguridad.

Glifosato y herbicidas compuestos:

Los argentinos deberemos enfrentar durante las próximas décadas las consecuencias de haber convertido al glifosato en el herbicida más vendido y utilizado en el país. Recientes estudios toxicológicos conducidos por instituciones científicas independientes parecen indicar que el glifosato ha sido erróneamente calificado como "toxicológicamente benigno", tanto a nivel sanitario como ambiental. Por ende, los herbicidas en base a glifosato pueden ser altamente tóxicos para animales y humanos. Estudios de toxicidad revelaron efectos adversos en todas las categorías estandarizadas de pruebas toxicológicas de laboratorio en la mayoría de las dosis ensayadas: toxicidad subaguda (lesiones en glándulas salivales), toxicidad crónica (inflamación gástrica), daños genéticos (en células sanguíneas humanas), trastornos reproductivos (recuento espermático disminuido en ratas; Aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas en conejos), y carcinogénesis (aumento de la frecuencia de tumores hepáticos en ratas macho y de cáncer tiroideo en hembras).

A nivel eco-tóxico-epidemiológico, la situación se ve agravada no sólo porque son pocos los laboratorios en el mundo que poseen el equipamiento y las técnicas necesarios para evaluar los impactos del glifosato sobre la salud humana y el medioambiente. También porque los que inicialmente realizaron en EE.UU. los estudios toxicológicos requeridos oficialmente para el registro y aprobación de este herbicida, han sido procesados legalmente por el delito de prácticas fraudulentas tales como falsificación rutinaria de datos y omisión de informes sobre incontables defunciones de ratas y cobayos, falsificación de estudios mediante alteración de anotaciones de registros de laboratorio y manipulación manual de equipamiento científico para que éste brindara resultados falsos. Esto significa que la información existente respecto de la concentración residual de glifosato en alimentos y el medio ambiente no sólo podría ser poco confiable, sino que además es sumamente escasa.

Ante la inminente universalización de un sistema de tratamiento pesticida basado en una única sustancia cuyos impactos toxicológicos y ecológicos parecen no haber sido evaluados con la profundidad y el rigor suficientes, se hace evidente la urgencia de multiplicar localmente estudios toxicológicos a mediano y largo plazo y dosajes y bio-ensayos en aguas y suelos de nuestra región pampeana, no sólo con respecto al principio activo y el producto tal como sale a la venta, sino también sobre cada uno de los coadyuvantes.

El glifosato, N-(fosfonometil) glicina, es un herbicida de amplio espectro, no selectivo, utilizado para eliminar malezas indeseables (pastos anuales y perennes, hierbas de hoja ancha y especies leñosas) en ambientes agrícolas, forestales y paisajísticos. El uso de herbicidas había evolucionado hacia sustancias cada vez más selectivas a fin de evitar los daños que éstos producen al conjunto de la biota. Sin embargo, debido al progresivo encarecimiento de su investigación y desarrollo, se retornó al consumo masivo de este herbicida no selectivo creado en la década de 1960.

El glifosato ejerce su acción herbicida a través de la inhibición de una enzima, enol-piruvil-shikimato-fosfato-sintetasa (EPSPS), impidiendo así que las plantas elaboren tres aminoácidos aromáticos esenciales para su crecimiento y supervivencia. Debido a que la ruta metabólica del ácido shikímico no existe en animales, la toxicidad aguda del glifosato es baja. El glifosato puede interferir con algunas funciones enzimáticas en animales, pero los síntomas de envenenamiento sólo ocurren con dósis muy altas. Sin embargo, los productos que contienen glifosato también contienen otros compuestos que pueden ser tóxicos.

Todo producto pesticida contiene, además del ingrediente "activo", otras sustancias cuya función es facilitar su manejo o aumentar su eficacia. En general, estos ingredientes, engañosamente denominados "inertes", no son especificados en las etiquetas del producto. En el caso de los herbicidas con glifosato, se han identificado muchos ingredientes "inertes". Para ayudar al glifosato a penetrar los tejidos de la planta, la mayoría de sus fórmulas comerciales incluye una sustancia química surfactante. Por lo tanto, las características toxicológicas de los productos de mercado son diferentes a las del glifosato solo. La formulación herbicida más utilizada (Round-Up) contiene el surfactante polioxietileno-amina (POEA), ácidos orgánicos de glifosato relacionados, isopropilamina y agua.

La siguiente lista de ingredientes inertes identificados en diferentes fórmulas comerciales en base a glifosato se acompaña con una descripción clásica de sus síntomas de toxicidad aguda. Los efectos de cada sustancia corresponden, en algunos casos, a síntomas constatados en el laboratorio mediante pruebas toxicológicas a altas dosis. La mayoría de síntomas se compiló a partir de informes elaborados por los fabricantes de las diferentes fórmulas.

·Sulfato de amonio: Irritación ocular, náusea, diarrea, reacciones alérgicas respiratorias. Daño ocular irreversible en exposición prolongada.

· Benzisotiazolona: eccema, irritación dérmica, fotorreacción alérgica en individuos sensibles.

· 3-yodo-2-propinilbutilcarbamato: Irritación ocular severa, mayor frecuencia de aborto, alergia cutánea.

· Isobutano: náusea, depresión del sistema nervioso, disnea.

· Metil pirrolidinona: Irritación ocular severa. Aborto y bajo peso al nacer en animales de laboratorio.

· Ácido pelargónico: Irritación ocular y dérmica severas, irritación del tracto respiratorio.

· Polioxietileno-amina (POEA): Ulceración ocular, lesiones cutáneas (eritema, inflamación, exudación, ulceración), náusea, diarrea.

· Hidróxido de potasio: Lesiones oculares irreversibles, ulceraciones cutáneas profundas, ulceraciones severas del tracto digestivo, irritación severa del tracto respiratorio.

· Sulfito sódico: Irritación ocular y dérmica severas concomitantes con vómitos y diarrea, alergia cutánea, reacciones alérgicas severas.

· Ácido sórbico: Irritación cutánea, náusea, vómito, neumonitis química, angina, reacciones alérgicas.

· Isopropilamina: Sustancia extremadamente cáustica de membranas mucosas y tejidos de tracto respiratorio superior. Lagrimeo, coriza, laringitis, cefalea, náusea.

Toxicidad y efectos indeseables:

Toxicidad aguda: La Agencia de Protección Medioambiental (EPA) ya reclasificó los plaguicidas que contienen glifosato como clase II, altamente tóxicos, por ser irritantes de los ojos. La Organización Mundial de la Salud, sin embargo, describe efectos más serios; en varios estudios con conejos, los calificó como "fuertemente" o "extremadamente" irritantes. El ingrediente activo (glifosato) está clasificado como extremadamente tóxico (categoría I).

Las fórmulas conteniendo glifosato producen mayor toxicidad aguda que el glifosato solo. La cantidad de Round-Up (glifosato + POEA) requerida para ocasionar la muerte de ratas es tres veces menor que la de gifosato puro. En cuanto a las formas de exposición, la toxicidad de ambas presentaciones (glifosato puro, fórmulas compuestas) es mayor en casos de exposición dérmica e inhalatoria (exposición ocupacional) que en casos de ingestión.

En humanos, los síntomas de envenenamiento incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema pulmonar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal, pérdida masiva de líquido gastrointestinal, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, electrocardiogramas anormales y daño o falla renal.

Siendo habitual la exposición laboral a altas dosis de estas sustancias, debería protegerse en forma especial a los aplicadores del producto a los cultivos en lugar de seguir insistiendo las empresas productoras en su argumento respecto de la baja toxicidad del glifosato.

Estudios realizados por científicos independientes han demostrado que el glifosato ha sido erróneamente calificado como "toxicológicamente benigno". La revisión de la toxicología del glifosato conducida por un equipo norteamericano de científicos independientes, Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides (NCAP), identificó efectos adversos en todas las categorías estándar de estudios toxicológicos (subcrónicos, crónicos, carcinogenéticos, mutagénicos y reproductivos).

Por otro lado, los estudios toxicológicos sobre el glifosato requeridos oficialmente para su registro y aprobación han sido asociados con prácticas fraudulentas. En 1976, una auditoria realizada por la EPA descubrió serios errores y deficiencias en estudios conducidos por uno de los más importantes laboratorios norteamericanos involucrados en la determinación toxicológica de pesticidas previa a su registro oficial. La EPA acusó públicamente a Industrial Biotest Laboratories (IBT), laboratorio que condujo 30 estudios sobre glifosato y fórmulas comerciales en base a glifosato (entre estos, 11 de los 19 estudios realizados respecto de su toxicidad crónica), de falsificación rutinaria de datos y omisión de informes sobre incontables defunciones de ratas y cobayos. La EPA denunció el episodio con 7 años de demora (1983) y escasa repercusión mediática. Sin embargo, informes del Comité de Operaciones Gubernamentales del Congreso norteamericano y sumarios de la Oficina de Pesticidas y Sustancias Tóxicas de la EPA confirman detalladamente la fraudulencia y pobre calidad científica de los estudios de IBT.

Además, la EPA denunció en 1991 que Craven Laboratories, empresa que condujo determinaciones para 262 compañías fabricantes de pesticidas, había falsificado estudios, recurriendo a "trucos" tales como falsificar anotaciones de registros de laboratorio y manipular manualmente el equipamiento científico para que éste brindara resultados falsos. Estudios sobre residuos de Round-up en papas, uvas y remolachas fueron parte de las pruebas cuestionadas. En 1992, el dueño de Craven Laboratories y tres de sus empleados fueron declarados culpables de 20 diferentes causas penales. El dueño fue sentenciado a 5 años de prisión y una multa de 50.000 dólares; la multa para Craven Laboratories fue de 15,5 millones de dólares. Pese a que los estudios toxicológicos del glifosato identificados como fraudulentos ya han sido reemplazados, estos hechos arrojan una sombra de dudas sobre la totalidad de los procedimientos oficiales de registro de pesticidas.

Toxicidad crónica: Estudios a largo plazo con animales demuestran que el glifosato es tóxico. Con dosis altas en ratas (900-1.200 mg/kg/día), se observó disminución del peso del cuerpo en hembras, mayor incidencia de cataratas y degeneración del cristalino y mayor peso del hígado en machos. En dosis bajas (400 mg/kg/día), ocurrió inflamación de la membrana mucosa estomacal en ambos sexos.

Efectos cancerígenos: Los estudios científicos públicamente disponibles fueron todos conducidos por o para sus fabricantes. La EPA clasificó inicialmente al glifosato como clase "D" (no clasificable como carcinógeno humano). Posteriormente, a comienzos de la década de 1990, lo ubicó en clase "C" (Posible carcinógeno humano). Actualmente lo clasifica como Grupo E (evidencia de no carcinogénesis en humanos) ante la falta de evidencias según la información disponible. Sin embargo, la controversia respecto del potencial cancerígeno del glifosato todavía continúa.

En sucesivos estudios realizados desde 1979 se encontró: Incremento en tumores testiculares intersticiales en ratas machos a la dosis más alta probada (30 mg/kg/día), incremento en la frecuencia de un cáncer de tiroides en hembras; incrementos relacionados con la dosis en la frecuencia de un tumor renal raro; incremento en el número de tumores de páncreas e hígado en ratas machos. La EPA no relacionó ninguno de estos tumores con el glifosato: consideró que las estadísticas no eran significativas, que no era posible definir los tumores tiroideos como cáncer, que no había tendencia que lo relacionara con la dosis o que no había progresión a la malignidad.

Las dudas sobre el potencial carcinogenético del glifosato persisten, porque este ingrediente contiene el contaminante N-nitroso glifosato (NNG) a 0.1 ppm o menos, o este compuesto puede formarse en el ambiente al combinarse con nitrato (presente en saliva humana o fertilizantes), y se sabe que la mayoría de compuestos N-nitroso son cancerígenos. Adicionalmente, en el caso del Round-up, el surfactante POEA está contaminado con 1-4 dioxano, el cual ha causado cáncer en animales y daño hepático y renal en humanos. El formaldehido, otro carcinógeno conocido, es también producido durante la descomposición del glifosato.

Un estudio reciente, publicado en el Journal of American Cancer Society por eminentes oncólogos suecos, reveló una clara relación entre glifosato y linfoma no Hodgkin (LNH), una forma de cáncer. Los investigadores sostienen que la exposición al herbicida incrementa los riesgos de contraer LNH y, dado el creciente aumento de su uso mundial (en 1998, 112.000 toneladas) desde que se hizo este estudio, urge la necesidad de realizar nuevos estudios epidemiológicos.

Por otro lado, un informe publicado el 1 de agosto de este año en el boletín digital del Institute of Science in Society de Inglaterra, el Profesor Joe Cummins revela que el alerta sanitario reciente respecto de la presencia de acrilamida tóxica en alimentos cocidos está relacionado causalmente con el glifosato, el herbicida que es tolerado por las cultivos transgénicos más difundidos, tales como la soja Round-Up Ready.

El hallazgo tuvo una repercusión masiva porque la acrilamida es un potente tóxico neural en humanos y también afecta la función reproductiva masculina y causa malformaciones congénitas y cáncer en animales. Los informes de prensa de esa Organización trasuntaron que el hallazgo de acrilamida fue sorpresivo y dedujeron que la contaminación surgió probablemente por la cocción de los vegetales.

Las evidencias parecen indicar con precisión que la acrilamida es liberada por la poliacrilamida ambiental, cuya fuente principal se halla en las fórmulas herbicidas en base a glifosato. La cocción de vegetales que han estado expuestos al glifosato utilizado en cultivos transgénicos tolerantes a herbicidas, o usados durante la preparación del suelo en cultivos convencionales resultaría en una adicional liberación de acrilamida. La situación se ve empeorada por el hecho de que, en los EE.UU., los aditivos tipo poliacrilamida se consideran "secreto comercial" y la información sobre la composición de las fórmulas herbicidas no está al alcance del público.

Efectos reproductivos: En pruebas de laboratorio con ratas y conejos, el glifosato afectó la calidad del semen y la cantidad de espermatozoides. Según la EPA, exposiciones continuadas a residuos en aguas en concentraciones superiores a 0.7 mg/L pueden causar efectos reproductivos en seres humanos.

Contaminación de alimentos: El peso de las actuales evidencias científicas permite aseverar que la incidencia y severidad de diversos tipos de cáncer, malformaciones congénitas y trastornos neurológicos sería mucho menor si la población no estuviera expuesta a pesticidas a través de la dieta, el agua y el hábitat.

En cualquier país cuyo sistema preventivo sanitario se precia de cuidar realmente la salud de la población, los límites máximos de residuos de pesticidas en los alimentos son vigilados estrictamente. El objetivo de este control es asegurar que los niveles de residuos se mantengan tan bajos como sea posible, reconociendo que ciertos sectores de la población, tales como los niños y los ancianos, pueden poseer una susceptibilidad incrementada y notando que cualquier pesticida puede utilizarse simultáneamente en más de un cultivo. Estudios conducidos por la EPA para evaluar la magnitud de exposición no laboral a pesticidas entre la población general, concluyen que la exposición dietaria es la ruta que genera el mayor impacto.

La exposición dietaria ocurre a través del consumo de alimentos domésticos e importados conteniendo residuos de pesticidas y de la ingestión de agua potable contaminada. La mayoría de expertos sostiene que los residuos de pesticidas en la dieta plantean un muy modesto riesgo para el individuo promedio. El término "promedio" significa una persona adulta, con un estado de salud razonable, que consume una dieta razonablemente apropiada, y que no tiene una predisposición genética, sanitaria o medioambiental ni factores de riesgo inusuales que incrementen su vulnerabilidad a la enfermedad. Esta definición corresponde a aproximadamente dos tercios de la población. Para el otro tercio, los residuos de pesticidas en la dieta incrementan los riesgos de padecer diversos problemas de salud.

Hasta el advenimiento de los cultivos transgénicos tolerantes al glifosato, el límite máximo de glifosato residual en soja establecido en EE.UU. y Europa era de 0,1 miligramos por kilogramo. Pero a partir de 1996, estos países lo elevaron a 20 mg/kg, un incremento de 200 veces el límite anterior. Semejante aumento responde a que las empresas productoras de glifosato están solicitando permisos para que se apruebe la presencia de mayores concentraciones de glifosato en alimentos derivados de cultivos transgénicos. Monsanto, por ejemplo, ya fue autorizado para un triple incremento en soja transgénica en Europa y EE.UU. (de 6 ppm a 20 ppm).

Estos vestigios de glifosato y sus metabolitos en la soja transgénica están presentes también en alimentos elaborados en base a la leguminosa. Los análisis de residuos de glifosato son complejos y costosos, por eso no son realizados rutinariamente por el gobierno en Estados Unidos (y nunca realizados en Argentina). Pero existen investigaciones que demuestran que el glifosato puede ser absorbido por las plantas y concentrarse en las partes que se usan como alimento. Por ejemplo, después de su aplicación, se ha encontrado glifosato en fresas, moras azules, frambuesas, lechugas, zanahoria y cebada. Según la Organización Mundial de la Salud, su uso antes de la cosecha de trigo para secar el grano resulta en "residuos significativos" en el grano; el afrecho contiene residuos en concentraciones 2 a 4 veces mayores que el grano

Conclusiones: Merece ser examinado un riesgo adicional para la salud humana planteado por la utilización de este tipo de herbicidas en base al glifosato: Nuestra sociedad no ha desarrollado ninguna política o aparato para restringir efectivamente la competitiva carrera biotecnológica, o para regular apropiadamente sus productos o para guiarlos hacia rumbos más seguros o productivos. Esta deficiencia se relaciona también con la falta de criterio científico en la toma de decisiones y en el establecimiento de estándares en la reglamentación sobre bioseguridad. Es el riesgo sanitario resultante de la estrategia implementada por la industria de la transgénesis (basada en la ingeniería genética) para minimizar en el público los miedos ante los diversos riesgos aquí analizados y lograr rápidamente que la gente se acostumbre a comer alimentos transgénicos, una estrategia que en Argentina hoy se materializa bajo la forma de un plan denominado "Soja Solidaria".

Junto con la ayuda alimentaría de enormes raciones de soja elaborada como milanesa, hamburguesa, albóndiga, fideo, raviol, leche, yogur, y queso "de soja", ahora, casi 17 millones de argentinos empobrecidos y hambrientos también recibirán su dosis masiva de glifosato.... La implacable estrategia comercial de la industria nos permite anticipar cómo ésta visualiza su camino hacia un próspero futuro.... a costa de la salud de millones de personas ni siquiera todavía informadas de la existencia de este tipo de productos.

Estudio en Argentina comprueba toxicidad del Glifosato

“Este herbicida inhibe la producción de aminoácidos que son esenciales para el crecimiento de las plantas”, explica la doctora María dos Santos Afonso, investigadora del Departamento de Química Inorgánica de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.

Si bien se afirma que el glifosato tiene una vida media muy breve, la doctora Dos Santos Afonso subraya que el compuesto puede mantenerse en el ambiente durante tiempos más prolongados, fundamentalmente porque se adhiere a los minerales del suelo y de los sedimentos. Advierte que cuando está unido a otros compuestos, no puede degradarse; para que pueda hacerlo, tiene que estar libre. Es más, cuando se une a los minerales del suelo, no sólo no se degrada, sino que puede volver a liberarse y dispersarse.

El glifosato: herbicida muy utilizado que modifica la flora de las lagunas
Lo comprobaron investigadores de tres centros científicos locales

El glifosato, que se emplea en la Argentina como herbicida, sobre todo en los cultivos de soja resistente a este compuesto, produce modificaciones en la flora de lagos y lagunas. Así lo evidencian los resultados de un estudio publicado en la revista Ecological Applications.

Las prácticas agrícolas actuales, basadas en gran medida en el empleo de este herbicida, pueden alterar los ambientes acuáticos naturales, afirman los autores del trabajo, dirigido por el doctor Horacio Zagarese, investigador del Conicet y del Instituto Tecnológico de Chascomús (Intech), junto con el doctor Carlos Bonetto, del Instituto de Limnología de La Plata, e investigadores del Laboratorio de Limnología de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA (FCEyN). Ellos destacan que este herbicida no es inocuo.

Para analizar sus efectos, los investigadores fabricaron ambientes acuáticos parecidos a lagunas de la provincia de Buenos Aires en pequeña escala. En el predio del Intech, construyeron diez piletones de 25 m2 por un metro de profundidad, que fueron llenados con agua y se los dejó evolucionar hasta que se transformaron en verdaderos cuerpos de agua de poca profundidad.

El experimento comenzó cuando se les inocularon diferentes concentraciones de Roundup®, una formulación comercial de glifosato, y algunos se dejaron libres de herbicida, como control.

La doctora Haydée Pizarro, investigadora de la FCEyN y el Conicet, relata: “Hasta los once días de iniciado el experimento, observamos que en todos los casos aumentó la concentración de fósforo total en el agua, debido a que este elemento forma parte de la formulación del herbicida”

Pero el objetivo principal era indagar el efecto del glifosato en los microorganismos presentes en el agua. “La adición del formulado genera cambios significativos en la estructura y función de las comunidades de algas”, afirma Pizarro, y destaca: “Tanto el fitoplancton como el perifiton [que comprende los organismos microscópicos que se adhieren a los troncos o a las plantas acuáticas] conforman las bases de las cadenas tróficas acuáticas [proceso de transferencia de energía], y las alteraciones que sufran van a generar efectos en cascada en los demás componentes del ecosistema”.

El perifiton funciona como centinela local de contaminación porque es posible saber quiénes y cuántos organismos sobreviven o mueren.

A lo largo de los once días que duró el experimento, la población adherida descendió en forma abrupta en comparación con las piletas donde no se había colocado el glifosato.

“En el fitoplancton también detectamos grandes cambios”, señala la doctora Irina Izaguirre, investigadora de la FCEyN y el Conicet. “En esta comunidad, el hallazgo más interesante fue que mientras la mayoría de las especies de algas resultaron afectadas negativamente por el glifosato, un grupo de cianobacterias más pequeñas (de menos de 2 micrones) que forman el «picoplancton» no sólo resultó resistente al herbicida, sino que su crecimiento se vio fuertemente estimulado.”

Por su parte, Pizarro subraya: “Detectamos cambios que tienen consecuencias ecológicas importantes, pues se está afectando la biodiversidad en general y, por ende, el funcionamiento del ecosistema”. Este trabajo constituye uno de los pioneros en cuanto al estudio del efecto de este herbicida sobre las comunidades acuáticas.

Los investigadores realizaron otros experimentos de mayor duración, en los que observaron qué sucedía una vez cumplido el plazo requerido por el glifosato para degradarse. “Vimos que los efectos seguían, no había recuperación de las comunidades y la cantidad de fósforo en el agua seguía siendo alta”, concluye Pizarro.

Lo cierto es que el glifosato parece estar lejos de ser inocuo. Cuando culminen los estudios que numerosos grupos de investigación están realizando en distintas escalas, incluyendo anfibios y monos, tal vez se tenga un panorama más preciso sobre los riesgos que puede entrañar este producto.

PROYECTO DEL CC ARI-Prohibición agroquímicos

Tigre, 19 de abril de 2010

VISTO

El uso de agroquímicos y/o herbicidas totales o selectivos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Que el Estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y que consagra en su preámbulo: “Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”

“Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”

Que en dicho Convenio su Artículo 8 Inc. c) establece: “Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;” y su Inc. l) establece: “Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes;”

Que el Convenio en su Artículo 14 Inc. a) expresa: “Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos”

Que el artículo 1071 del Código Civil reconoce el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.

Que la ley provincial 11723 dispone en su Artículo 55 Inc. f) El fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.”

Que el Decreto 499/91 – Ley 10699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece en su Artículo 34°: “Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:


1. Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberá contar con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.”

Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.”

Que algunos Concejos Deliberantes, ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, han avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”.

Que la empresa TBA, según nota enviada al Defensor el Pueblo de Vicente López con fecha 28 de Agosto del 2007, “utiliza un controlador de crecimiento de malezas, que es el mismo que se usa en zonas agrícolas para cultivos de especies alimenticias”.

Que el Concejo Deliberante de Vicente López ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, ha sido uno de los primeros en la región metropolitana en avanzar en esta reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”, que nuestro municipio forma parte de la misma región y que probablemente ocurra la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares.

Que el Partido de Tigre es atravesado por diversas líneas de ferrocarril.

Que gran parte de las tierras lindantes al recorrido de las vías de dichos ferrocarriles se encuentran descampadas y poseen pastizales, lo que haría factible la utilización de este tipo de sustancias por parte de las empresas concesionarias.

Que estos espacios significan la posibilidad de conservar algunas de las especies vegetales nativas de nuestra región.

Que los pliegos de bases y condiciones para la concesión del servicio de mantenimiento, conservación, parquización de espacios verdes y forestación urbana elaborados por la Municipalidad de Tigre autorizan la utilización de herbicidas totales o selectivos.

Que el contacto de dichos agroquímicos con las personas es perjudicial para la salud considerando que es un veneno para impedir el crecimiento de las malezas.

Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar. (Se adjunta Anexo I “Toxicología del glifosato”)

Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos en la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el ambiente.

Que además de lo ya expresado si, en reemplazo de dichos productos, se realizaran las tareas de modo manual y/o mecánico, la misma sería más sustentable ambientalmente y también generaría un mayor número de puestos de trabajo.

Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva para la consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos y/o herbicidas en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio del Partido de Tigre.

Artículo 2º: Prohíbese la aplicación de agroquímicos y/o herbicidas totales y/o selectivos para la eliminación de pastizales, malezas y otras especies vegetales, en todos los predios ubicados en el Partido de Tigre, ya sean de dominio público o privado, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de las secretarías correspondientes elaborará en un plazo de 60 días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante.

Artículo 4º: De forma.