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lunes, 28 de febrero de 2011

LA PALOMA Y EL ENTIERRO DE BASURA-eltigreverde.blogspot.com

"Al respecto, el Intendente Sergio Massa sostuvo que “cuidar el medio ambiente, cuidar el lugar en donde vivimos es pensar en el futuro de nuestros hijos y de nuestros nietos. Esto se logra trabajando en energías renovables, en el tratamiento de los diferentes bioquímicos y biodegradables, teniendo una política en mediano y largo plazo en materia bioambiental”.
“Tenemos que recoger el guante porque todavía tenemos la chance y lugares como el Delta donde podemos trabajar reservas de carbono y programas de reconversión industrial, que sólo requieren decisión política” subrayó Massa.
El ex vicepresidente de EEUU destacó la figura de Sergio Massa a quién señaló como un dirigente argentino "con un futuro brillante" y un alcalde "sensible" a la problemática del medio ambiente y su preservación y agregó que: “su aporte y el de muchos jóvenes que se suman cada día, será trascendente para cuidar a la tierra donde crecen nuestros hijos y nietos".



Tigre – La Paloma – La Municipalidad continúa enterrando residuos domiciliarios en basural clandestino a cielo abierto.


El sábado 26 de febrero de 2011, pude verificar personalmente, que el municipio de Tigre, “continúa enterrando residuos domiciliarios” en el basural clandestino a cielo abierto, existente en el barrio La Paloma, en el predio ubicado en la calle 29 de noviembre, entre Liquidámbar y la Cautiva.
Recuerdo que en julio de 2009 cumplí en alertar a la Srta. Leticia Villalba, Directora General de Gestión Ambiental del Municipio de Tigre, en forma telefónica y vía e-mail, sobre las intensiones del Municipio de rellenar un enorme poso, ubicado en el sitio antes descrito, con residuos domiciliarios.


También cumplí en alertar a los responsables del obrador del Municipio, lindante con el basural, respecto a la ilegalidad de las acciones que estaban llevando a cabo. No obstante todo lo comentado, los municipales cumplieron en rellenar el pozo con basura.


A partir de allí el Municipio dejó de operar en la zona durante varios meses. Se procedió a alambrar el predio y en la actualidad de esta construyendo la vereda del mismo.


Alertado el sábado 26/2/2011, por comentarios concurrentes de varios vecinos de la zona, respecto a que en el predio se continuaba con el enterramiento de basura domiciliaria visite la zona. De esta manera pude comprobar que efectivamente, con el mismo procedimiento descrito anteriormente, el municipio continuaba en forma clandestina e ilegal, enterrando residuos domiciliarios.






Conforme lo establecido por la ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, los Municipios se comprometen a erradicar los basurales a cielo abierto, con obligación de clausura. Si no se cumpliera con esta obligación, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutarla con cargo al Municipio.

No está demás aclarar que este basural clandestino, no cuenta con geomenbrana para la retención de los líquidos provenientes de la lixiviación de la basura acopiada y enterrada, por lo cual los líquidos generados por la degradación de los residuos, puede estar afectando en forma directa, no solo a las napas freáticas, sino también la calidad del agua del arroyo Darragueyra. Esta situación nos posiciona frente a la posibilidad de la existencia de un grave daño ambiental.
El daño ambiental colectivo, es el daño que resulta sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. La nueva ley General del ambiente, lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”
La ley de presupuestos mínimos 25675, determina que el “daño ambiental de incidencia colectiva”, da lugar a la recomposición, o reparación en natura, en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho de preferencia del damnificado por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho civil.

De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.


jueves, 24 de febrero de 2011

PRESENTACIÓN DE NOTAS POR COLONY PARK

El 23 de febrero la Asamblea Delta y Río de la Plata (ADyRP), acompañada por otras organizaciones ambientales, (entre ellas ATPUA, Fundación ECOSUR, Amigos de la Tierra, Equipo Ambiente Sano de la Pastoral Social del Obispado de San Isidro, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Asociación Patrimonio Natural de Pilar, Cooperativa de Junqueros Isla Esperanza, Foro Isleño y con la solidaridad expresa del Espacio Intercuencas RRR, el Movimiento en Defensa de la Pacha, Ala Plástica, etc.), presentó dos notas iguales, una en el Concejo Deliberante de Tigre y otra en el Palacio Municipal de Tigre.
En la semana se entregará una nota en OPDS.
Adjuntamos el texto de las notas y una copia escaneada.
Gracias por la difusión
Contactos:
Pablo Laise - 4728-2788 y (15) 5606-9196
María Graham - 4749-8409 y (15) 6126-3796
Martín Nunziata - 4728-0089
Liliana Leiva - 4749-6013 y (15) 5339-5388



miércoles, 23 de febrero de 2011

REUNIÓN DE ORGANIZACIONES EN EL H.C.D DE TIGRE

La Asamblea Delta y Río de la Plata convocó a reunirse en la puerta del Concejo Deliberante de Tigre, el miércoles 23 de febrero a las 9 hs, a distintas organizaciones para acompañar el despacho de un petitorio relacionado con el caso Colony Park, dirigido al Presidente del HCD y los distintos bloques, en el cual solicitaran lo siguiente:

Que el Municipio solicite al OPDS la nulidad de la Audiencia Pública por ser convocada luego del inicio de las obras.
Que simultáneamente, le solicite al OPDS la evaluación del daño ambiental producido por la firma Colony Park.
Que luego de determinado el daño, se inicien las acciones por daño ambiental colectivo a fin de lograr la reparación de los mismos
Que con urgencia sea presentado el Plan de Manejo del Delta de Tigre en el HCD.
Que mientras se demora la puesta en ejecución del Plan, se resuelva aplicando el Principio de Precautorio, propio del derecho ambiental, deteniendo todas las obras en trámite y/o en ejecución.

Luego, los participantes se dirigirán al Palacio Municipal, para hacer entrega de una nota del mismo tenor, al Intendente Sergio Massa.

sábado, 19 de febrero de 2011

SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA POR COLONY PARK

Tigre – Colony Park - ¡ESTABA EN LO CIERTO!!!!

Firmada por el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José Manuel Molina, se emitió la Resolución Nº 034/2011 por la cual se decidió suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 convocada para el 23 de febrero de 2011, para el proyecto urbanístico que la firma Colony Park S.A., propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
Según surge del cuerpo de la Resolución, la suspensión de la convocatoria se debió fundamentalmente, a la presentación efectuada por el Intendente de la Municipalidad de San Isidro, solicitando, entre otros puntos, copia completa de los estudios y evaluación de los impactos ambientales de la obra, a fin de poder presentar en la audiencia las observaciones que considere pertinentes con argumentos sólidos, previamente estudiados y avalados por especialistas técnicos de dicha jurisdicción.
También se consideró el hecho de que la firma Colony Park S.A. ingresó documentación a las actuaciones administrativas relacionada con los proyectos de factibilidad y saneamiento hidráulico, abastecimiento de agua y desagües cloacales, distribución de energía eléctrica, red de gas y estudio de tránsito de futuro puerto de transbordadores, la cual no ha podido ser vista por quienes se inscribieron con anterioridad a dicha fecha, situándolos en una condición disvaliosa respecto al resto. 



Basado en estas argumentaciones el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió:
• Suspender la Audiencia Pública Ambiental fijada por la Resolución Nº 06/11 para el proyecto urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la Primera Sección de Islas del Partido de Tigre.
• Dejar establecido que la Audiencia Pública se llevará a cabo el 1 de julio del 2011, en el mismo horario, lugar, condiciones y procedimiento establecido en la en la Resolución Nº 06/11.
• Podrán participar de la Audiencia Pública aquellas personas físicas o jurídicas que se hubieran inscripto conforme los plazos y requerimientos establecidos en la Resolución Nº 06/11 citada, y aquellos que se inscriban dentro de los diez (10) días inmediatos subsiguientes, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
• Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a entregar una copia certificada del expediente 2145-27465/09, con sus anexos documentales, a las Municipalidades de Tigre, San Isidro y San Fernando a fin que los interesados en participar de la Audiencia Pública puedan tomar vista de dichas actuaciones en la jurisdicción más cercana a su domicilio
• Solicitar a los Municipios mencionados que arbitren los medios necesarios tendientes a otorgar el acceso a dichas actuaciones a los interesados en participar de la Audiencia Pública, de acuerdo al procedimiento que consideren pertinente.
• Dejar establecido que este Organismo Provincial no recibirá nueva documentación proveniente de la firma Colony Park S.A. en relación al proyecto en cuestión, hasta después de llevada a cabo la Audiencia Pública que por la presente se convoca.
• Publicar por tres (3) días la suspensión establecida en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial, y en los mismos diarios en que se hubiera publicado oportunamente la convocatoria a la audiencia.
• Los plazos mencionados en la presente se contarán en días hábiles.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.

jueves, 17 de febrero de 2011

EL DAÑO YA ESTÁ HECHO




Este video fue filmado en octubre del año 2008.
Pocos días antes, algunos miembros de nuestra Asamblea tuvimos una entrevista en el municipio con el Secretario de inversión pública y planeamiento urbano Antonio Grandoni quien nos aseguró que las obras ESTABAN PARALIZADAS.
Hoy este desastre ambiental, esta destrucción, estas obras ilegales han tomado estado público y desde el municipio no las ven viables!!!!

TRES AÑOS DESPUÉS?????  EL DAÑO YA ESTÁ HECHO!!!!!!

martes, 15 de febrero de 2011

GACETILLA ASAMBLEA DELTA Y RÍO DE LA PLATA

PAREN LA DESTRUCCIÓN DEL DELTA 
EL 23 DE FEBRERO DE 2011 EL OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA POR EL DESARROLLO INMOBILIARIO “COLONY PARK” UBICADO EN EL CANAL VINCULACIÓN Y RÍO LUJÁN, DELTA DE TIGRE.
LA AUDIENCIA SE REALIZARÁ EN EL HCD DE TIGRE (Paseo Victorica 902) DE 9 A 16HS .
LA ASAMBLEA DELTA Y RÍO DE LA PLATA Y
 ORGANIZACIONES SOCIOAMBIENTALES ASISTIREMOS A LA
AUDIENCIA PÚBLICA BAJO EL LEMA:
        
SALVAR AL DELTA ES:
PARAR EL MODELO "COLONY PARK"
CONVOCAMOS PARA QUE PARTICIPEN A: CIENTÍFICOS, PERIODISTAS, ONGS Y PERSONAS QUE QUIERAN Y DEFIENDAN AL
DELTA POR LO QUE ES Y NO POR LO QUE QUIEREN QUE SEA:
UNA PÉSIMA CARICATURA DE LA NATURALEZA,
DESPUÉS DE DESTRUIRLA
ASAMBLEA DELTA Y RÍO DE LA PLATA
Pablo Laise  15 56 06 91 96 // Liliana Leiva  15 53 69 53 88 // Martín Nunziata 4 728 0089

domingo, 13 de febrero de 2011

COLONY PARK-CARTA DOCUMENTO AL INTENDENTE SERGIO MASSA

http://eltigreverde.blogspot.com/2011/02/colony-park-audiencia-publica-francisco.html

Colony Park – Audiencia Pública - Francisco Javier de Amorrortu, carta documento al Intendente de Tigre, Sergio Massa.

Del Viso, 10/2/11.
Sr. Intendente Sergio Massa
He sido testigo esta semana de los peores maltratos imaginables que bien contrastan con la reforma del Art. 11 de la ley Prov. 7647. Sin duda, el revestimiento de plomo de vuestros mostradores burocráticos no conciben semejantes transformaciones en el habeas datta.
En tres días consecutivos no logré que Scanasatti, Amauri y Villalba reconocieran la obligación de mostrar en su sede los Estudios de Impacto Ambiental de Colony Park; pretendían que los fuera a fotocopiar a La Plata.
La Jueza Arroyo le indicó al titular del OPDS convocar a audiencia pública, pero la oportunidad y el procedimiento están viciados de nulidad por donde se los mire. Eso no es un proyecto. Ya es tarde para ello.
Nuestras opiniones y pruebas documentales nada van a cambiar de una decisión de los promotores que comenzaron a destrozar acuicludos y acuíferos hace más de 30 meses.
El crimen hidrogeológico ya está consumado. Sólo falta comenzar a remediarlo con la solemnidad que Ud. recordará, donde sea que esté, durante 800 a 5000 años.
Presupuestos Mínimos de la ley Gral. del Ambiente
ART 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
ART 19. Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Instancias de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión administrativa o legislativa previos a todo inicio de obra.
ART 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Amén de la ley Prov.13569, observamos violaciones adicionales a la Ord. Mun. 2454/02, Art 1º, puntos 5º y 8º; Anexo A, punto 1º. Al 2º le falta la parte final del Art 20 de la ley 25675 y el 5º es inconstitucional.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ART 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
ART 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
La Ley provincial 11723 estructura directivas para obtener un certificado local (provincial. o municipal) de impacto ambiental, no excluyente ni sustitutivo del procedimiento administrativo previo fijado por la Ley Nac. 25675.
El incumplimiento a dicho procedimiento hace que exista indefensión del medioambiente. Esta indefensión autoriza al planteamiento de los recursos extraordinarios que legisla la ley 48 como así también el ejercicio del derecho de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ley Prov. 11723
ART 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.
La última frase dejando en el aire la convocatoria a audiencias públicas quedó resuelta por los Presupuestos Mínimos de la Ley Gral. del Ambiente arts 20 y 21.
DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL
ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la convocatoria del titular del OPDS que sólo busca aprovechar la solicitud de la Jueza Arroyo, que rechazando antes de abrir la audiencia de recusación, la solicitud en la causa 2843 de dar testimonio para probar que el crimen hidrogeológico ya estaba conformado, en adición pasa por alto los gravísimos incumplimientos administrativos que debieron ser previos a toda obranza, licuando las irresponsabilidades durante dos años y medio, de los fiscales y de las autoridades municipales y provinciales hoy en Colony Park, mañana en San Sebastián, en el Cantón, en Albanueva, en el plan estratégico de Escobar, en el puerto metanero de Escobar y en tantas otras obranzas que ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, pero mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del Art. 41/3 de la C.N., Art. 31 ley 25675 y Art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.
ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:
b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.
Del Código Penal.
De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.
Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, Inc. 8.
Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10.
A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
Usurpación
Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas
(El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).
Daños
Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
La falsedad de la Res 6/11 firmada por Molina señalando a un proyecto y no a una obra en danza, le merece estos adicionales:
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.
Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio.
No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.
En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Provincia convoque a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de una audiencia oral y pública, para que exprese sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya ha consolidado su participación en el crimen hidrogeológico más grave de toda la provincia.
A Ud. que se le demandará pues su responsabilidad como funcionario es solidaria (Art. 41/3 de la CN Art.31 ley 25675 y Art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.
Referencias de Indicadores Ambientales Básicos para orientar los criterios mínimos con que tienen que ser estructurados los Estudios de Impacto Ambiental que presenten los promotores para que no resulten un canto de sirena los alcanzará Ud. en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html
Consideraciones sobre el valor y respetos de los procesos de evaluación de los EIA los alcanzará Ud porhttp://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html  y 10 hipertextos siguientes.
Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas en la región, las encontrará reflejadas en la causa I 70751 en Suprema Corte.
Ver por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html  y 15 HTML siguientes.
Las Cartas doc. se visualizan porhttp://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html  y 5 sig.
Multiplicados enlaces le permitirán recorrer todos los lugares donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc. Queda Ud. enterado.
Francisco Javier de Amorrortu

martes, 8 de febrero de 2011

COLONY PARK-AUDIENCIA PÚBLICA- EL TIGRE VERDE BLOGSPOT

http://eltigreverde.blogspot.com/2011/02/colony-park-audiencia-publica-el-opds.html

Colony Park – Audiencia pública – El OPDS saltó al vacío.

Colony Park no es más que una obra clandestina e ilegal, que involucra un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú, en la zona que fuera declarada Reserva Natural Integral “Parque Ecológico de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, por la Ordenanza N° 758-88 y refrendada por el Decreto Municipal N° 1879/88, aún vigente.
La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de factibilidad del suelo (Prefactibilidad) para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni.
Recordemos, que estos emprendimientos inmobiliarios, se construyen sobre zonas inundables, lo cual involucra ingentes obras de construcción del suelo, las cuales involucran tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua etc.
Sintéticamente la situación jurídica de las obras de construcción del suelo que la empresa Colony Park esta haciendo en el bajo delta del río Paraná, sería la siguiente:
El Jueves 26 de junio de 2008, el Dr. Enrique Ferreccio Altube, interpuso denuncia penal por este caso, ante el Juzgado Penal en lo Federal N°1, Secretaría N° 7, Causa N° 2843/08, en la cual solicita se investigue la presunta comisión del delito de usurpación de tierras fiscales, de usurpación de aguas entendida como cosa inmueble y daños por estrago, como así también, se investigue la presunta comisión del delito tipificado el art. 172, Art. 173 Inc. 9 e Inc. 11 y el Art. 174 Inc. 4 del Código Penal, por parte de los responsables del Emprendimiento Inmobiliario Colony Park SA.
El 27 junio de 2008 la Municipalidad de Tigre labró un acta de “paralización de obra”, hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental correspondientes.
El 19 de agosto de 2009, la jueza Dra. Silvina Mauri, dictó la resolución cautelar por la cual suspendió las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park.
A partir del 01 de Diciembre de 2010, rige la clausura preventiva de las instalaciones y obras de Colony Park, y Parque de la Isla, dictada por la Juez Federal Sandra Arroyo Salgado.
Al parecer en franca ignorancia de todo este proceso, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), como ya lo informáramos en este sitio, resolvió convocar a Audiencia Pública Ambiental, la cual se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2011, para el tratar EL PROYECTO urbanístico que la firma Colony Park S.A. propone desarrollar en la primera sección de islas de Tigre.
Según mi humilde entender, la Audiencia Pública que comentamos, se trata de un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, atento que en principio habría simulación, extemporalidad y fundamentalmente violación de la ley aplicable, de las formas esenciales y la finalidad que inspiró su dictado.
La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.
Sabido es que una de las estrategias base de los desarrolladores de barrios privados, es la de efectuar las obras de construcción del suelo de los emprendimientos urbanísticos, en forma totalmente clandestina, teniendo como guía, solo las directrices, demandas y necesidades, que le imponen el futuro negocio inmobiliario.
Según la teoría del Hecho Consumado, reverso de la Teoría del Derecho, se trata de hechos, actos y situaciones que adolecen de un vicio en el origen o en su formación, que les hace calificables de ilegales, no adecuados al procedimiento, pero que el silencio, el tiempo o la propia fuerza ha sancionado, y que en el momento actual, resulta aconsejable admitirlos como válidos.
Por su parte y en contraposición de la Teoría del Hecho Consumado, todas las normas administrativas incluidas las de la ley 25675 y la ley 11723 están imbuidas de un profundo criterio preventivo. La prevención, consiste en la posibilidad de prever la ocurrencia de un daño y tomar las medidas adecuadas para evitarlo o minimizarlo. Por ello, las normas administrativas que regulan este tipo de procesos, fueron diseñadas para ser aplicadas solo y exclusivamente en la etapa de proyecto de la obra.
El marco regulatorio que reglamenta la construcción de barrios privados, más que un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado, ante el incumplimiento, prevé un proceso sancionatorio.
Efectivamente, el artículo 13 del Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados), establece que las obras ejecutadas antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad), como la que nos ocupa, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en los artículos 94 al 97 del decreto-ley 8912/77.
De los artículos mencionados, surge un listado de sanciones que van desde las multas, hasta la posibilidad de disponerse las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial la posibilidad de disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
Por su parte el Art. 21 del Decreto Reglamentario del Código de Aguas 3511/07 dictado por el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, determina que para el supuesto de alteraciones de la línea de ribera que no tenga origen en causas naturales o en acto legítimo, corresponderá declarar la clandestinidad de lo obrado e intimar al propietario o responsable, a la realización de los trabajos necesarios para restituir, a su costa, las cosas a su estado natural o anterior.
En definitiva, en estos casos, lo que viene después de la clausura no es la convalidación del hecho consumado, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande. En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común, que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. De Buenos Aires, convoque a la comunidad a participar de una audiencia oral y pública, para que de sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya esta consolidada.

De Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

domingo, 6 de febrero de 2011

REUNIÓN DE LA ASAMBLEA 6/2

Nos reunimos el domingo 6 de febrero a las 11:00 hs junto a la Asamblea Delta y Río de la Plata, sobre el Río Tigre al costado de la Estación Fluvial.

martes, 1 de febrero de 2011

MAIL RECIBIDO-CARTA DE UNA VECINA-


TIGRE, 2da QUINCENA DE ENERO.


CARTA URGENTE   DIRIGIDA A LOS  VECINOS Y DISRUTADORES DE TIGRE.


Aprovechando que  no hay tanta gente en Bs. As y las calles están mas despejadas, decidí ir a dar una vuelta en bici por la costa de Tigre, mi barrio de toda la vida,  que lindo aire se respira!! Y que tranquilidad sin tanto ruido de autos!
Paseando y disfrutando y sin querer queriendo, me encontré  de pronto en la  calle Lavalle, costeando el Río Tigre, recorrido inevitable(cuando aun vivía con mis padres), de casa a la estación y de la estación a casa, (la vuelta,  lo mejor!); después de la asfixia de la ciudad, repleta de cemento, bombardeo de carteles, gente, contaminación, ruidos,  la verdad un placer tener que volver a casa caminando, y  sentir aunque sea por unas cuadras  aire puro, ruido a pájaros, a hojas , olor a río, pisar la tierra..   
Cuantos recuerdos, de niña corriendo y jugando por esas vereditas, salteando los palitos que la dividían (esos ya no están),  escondiéndome tras los árboles... Enfrente, repleto de vegetación, verdes en todas sus tonalidades,  pájaros, y las infaltables garzas, con su gracioso andar, las que solo en sus 2 primeros años, mi hija pudo disfrutar (ya que esa parte tampoco  esta).

En medio de tantos hermosos, buenos, y a veces no tan buenos recuerdos, de pronto, me  topo con una enorme pared. Es un cartel,  mega gigante, como lo que dice. Algo de obras (y no de artistas),cemento, estacionamiento,glorietas,
UN PATIO GIGANTE!! …en el paseo Lavalle?!Si esta bárbaro! pienso , y enseguida se me viene a la mente la palabra  destrucción, destrucción de algo que a mi, como a muchos, nos hace bien..bien no solo para nuestros hijos, sino también para nuestros padres, tíos, abuelos, sobrinos, primos, amigos..perros y gatos.

Nosotros a este barrio  lo elegimos, no, para pasar un rato, un finde o una estadía. Elegimos Tigre para vivir, para respirarla (dentro de lo que se puede), todos los días .Para nosotros lo mega gigante, ya esta dado, y no es este proyecto, es el proyecto que determino la naturaleza, con todos sus ítems cumplidos y diseñados a la perfección y encima es gratis.

Breguemos a favor de ella,  es el único pedacito de costa que queda sin baldosas, rejas, súper iluminación,… Respetando y priorizando lo natural y autóctono,  sin querer transformarla en una “linda costanera” turística..
Todo esto sin siquiera nombrar lo que significa para la naturaleza misma,  el daño a que la exponen con las maquinarias que usan para obras de semejante envergadura.

Esto esta pasando en el mundo entero,  no permitamos que suceda en el paseo Lavalle, es  daño irreparable,  ellos no son los dueños, su candidatura dura poco, y lo que hacen, a nosotros mucho. Esto, queda así para siempre.

No es un pedido, un ruego, ni una suplica,(que bien podría serlo si alcanzara para mermar las ambiciones..), es hacer una toma de conciencia de lo que significa.
Este es nuestro lugar, unámoslos para protegerlo y preservarlo,
Defendamos este espacio ya que no puede hacerlo por si solo.
Hagamos una cadena de concientización y reflexion, pero que sea ya , no hay tiempo, las maquinas estan avanzando y en muy poco tiempo el paisaje no va a ser el mismo.
Avancemos nosotros, no hay tiempo, y somos mas.


Una vecina de Tigre
con graaandes inquietudes.


PD: La carta fue redactada la semana pasada cuando todavía no se había empezado con las obras.
 Hoy, ya esta levantada la primer cuadra de vereda, frente al colegio San Ramon.